REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 29 de junio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E446-
JUEZA: NANCY TOYO YANCY.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
PENADO: MILANGELA GRICEYDA ALVAREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.307.840.
DEFENSA PRIVADA: Dr. ÁNGEL RAMON ZAMORA.
VÍCTIMA: SANCHEZ ESCALONA FRANKLIN.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, en fecha 22-10-98; mediante la cual condenó en fecha 07-10-97; mediante a la ciudadana MILANGELA GRICEYDA ALVAREZ RAMIREZ, anteriormente identificada, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 83 ambos del Código Penal; así como también fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; y en virtud de que el computo anterior no posee la fecha del cumplimiento de la pena, y visto lo que señala el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala; “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (negritas y subrayado por este Tribunal) a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada MILANGELA GRICEYDA ALVAREZ RAMIREZ, antes identificada, fue aprehendida por primera vez en fecha 12-06-95, tal como se evidencia en el folio ( 9) del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenida por un lapso de DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS; siendo detenida nuevamente en fecha 04-09-02, (Folio 239 de la primera pieza del expediente), otorgada su libertad bajo condiciones para el beneficio de Suspensión Condicional de la pena el 5-09-02, estando detenida por esta segunda oportunidad solo UN (1) DIA. Sumadas las detenciones sufridas por la referida penada da un total de tiempo de DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, de la pena cumplida por esta penada; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 20-05-03 le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena con fundamento en los artículos 12 al 14 de la Ley de beneficios el cual ha cumplido hasta la presente fecha cabalmente, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, los cuales cumplirá el 14-01-07.
SEGUNDO: Que la penada MILANGELA GRICEYDA ALVAREZ RAMIREZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 14-01-07, consistiendo la misma, en que dicha penada está privada de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 14-01-07; la cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia, a partir del cumplimiento de su pena principal la cual será el 14-01-08.
De la revisión del expediente se evidencia que la penada MILANGELA GRICEYDA ALVAREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.307.840, ha estado cumpliendo con el beneficio otorgado como consta a los folios 27 y 28 de la segunda pieza del expediente, quedando la misma con el mencionado beneficio otorgado el 20-05-03. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; LA REFORMA DEL COMPUTO, en lo referente a la fecha del cumplimiento de la pena en virtud que en el computo anterior no se refleja la fecha de cumplimiento que le fuera impuesta a la penada MILANGELA GRICEYDA ALVAREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.307.840, dictada por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, en fecha 22-10-98. En lo referente a los otros beneficios como destacamento de trabajo y régimen abierto no se refleja la fecha de los mismos visto que la mencionada penada se encuentra en libertad con el Beneficio de Libertad Condicional, es por ello que en la misma no se mencionan las fechas de los beneficios anteriormente nombrados ya cumplidos.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de citación a la penada a los fines de ser impuesta de la decisión; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E446-04
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