REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDELESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 30 de Junio de 2004
194° Y 145°

CAUSA: 2E505-99

JUEZ: NANCY JOSEFINA TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE

PENADO: HERRERA PEREZ PEDRO RAFAEL, Cédula de Identidad N° V-6.840.071
DEFENSA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA, Defensor Privado.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la sentencia del Ministerio Publico.

En virtud de la sentencia dictada en fecha 27-08-1999, impuesta por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Regimen Procesal Transitorio con sede en Guatire, mediante el cual sentenció al penado HERRERA PEREZ PEDRO RAFAEL Titular de la Cedula de Identidad V-6.840.071, a la pena de CINCO (05) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 409 ORDINAL 1°, en relación con el articulo 63, ambos del Código Penal; Y visto el primer computo realizado en fecha 03-11-2000 (f. 234 al 235 de la Primera Pieza del expediente), cursa en autos al folio 238 de la misma pieza, acta levantada por este Tribunal en fecha 6-11-00, done el referido penado, se impuso de la ejecución y solicita el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y este Tribunal ordena la practica de los correspondientes exámenes el 17-11-00, a los fines de saber si el mismo se encuentra apto para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la pena solicitado. Este Tribunal recibe en fecha 20-01-01 el informe Psicosocial realizado a HERRERA PEREZ PEDRO RAFAEL, el cual arrojó como resultado FAVORABLE a la medida, compareciendo este el día 26-03-01 y comprometiéndose a acudir al tribunal para el día 09-4-01 a los fines de llevar a efecto una audiencia entre las partes a los fines del otorgamiento del beneficio o no, no llevando se a efecto la audiencia, luego en fecha 09-06-01 este Tribunal por medio de acta deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva dada al penado en fecha 07-09-99 y acuerda en su lugar la presentación cada siete (7) días ante la oficina del alguacilazgo, a partir del 06-06-01, evidenciándose de la revisión del libro de presentación llevado por la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre el control de las presentaciones, y en virtud de que el referido penado no ha cumplido con la misma, revisado el libro que consta en la oficina antes mencionada, evidenciándose que tampoco cumplió con las presentaciones ante el alguacilazgo de la medida otorgada mientras se realizaba la audiencia fijada para otorgar o no el Beneficio de Suspensión Condicional de la pena solicitada en esa oportunidad, así como tampoco cumplió con las citaciones que le fueron enviadas y que tampoco compareció a este Despacho, en virtud de la vigilancia que se le ha llevado al mismo debido a el delito cometido; En consecuencia y vista la detención sufrida por el penado HERRERA PEREZ PEDRO RAFAEL, en fecha 12-06-04 en virtud de la requisitoria librada en su contra por incumplimiento de la medida otorgada, encontrándose detenido para ese momento en la Región Policial N° 3 de la Policía del Estado Miranda, por lo que se ordena el computo de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que: “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” ACORDAR la reforma del mismo.

DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la Decisión de fecha 27-08-1999, impuesta por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Regimen Procesal Transitorio con sede en Guatire, mediante el cual sentenció al penado HERRERA PEREZ PEDRO RAFAEL Titular de la Cedula de Identidad V-6.840.071, a la pena de CINCO (05) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 409 ORDINAL 1°, en relación con el articulo 63, ambos del Código Penal.
Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado HERRERA PEREZ PEDRO RAFAEL, fue detenido en fecha 08-07-97 y puesto en libertad el 07-09-99; fecha en la que se lo otorgó la libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por el extinto ya mencionado tribunal; y visto que al folio 224 del mismo expediente cursa decisión dictada por este mismo Tribunal Segundo de Regimen Procesal transitorio de fecha 07-09-99, mediante el cual se le otorgó la Medida faltándole pena por cumplir, y vista la detención sufrida por el mismo en fecha 12-6-04; existiendo de conformidad con el artículo 482; circunstancias que ameritan la realización de nuevo computo; con la finalidad de especificar en el mismo, las fechas en las cuales le corresponden al penado los beneficios previstos en la Ley y el cumplimiento de la pena; además de la ejecución de las penas accesorias señaladas. Motivado este Tribunal, por la voluntad que el penado conozca su situación real; para el correcto petitorio del cumplimiento de sus derechos; procede a realizar nuevo cómputo, el cual es como sigue:

PRIMERO
Al revisar los autos se constata que al penado, el juzgado lo condeno a la pena de CINCO (05) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Encontrándose detenido desde el 08-07-97 y puesto en libertad el 07-09-99; fecha en la que se lo otorgó la libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, Ahora bien, al penado según sentencia del 27-08-99, le falta por cumplir de la pena TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UN (01) DÍA. El cual cumplirá en su totalidad la pena en fecha 13-02-08.
Ahora bien, señala el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito de no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto...”

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de cumplimiento de la condena, es decir TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UN (1) DIA, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 13-02-08.
2.- La Inhabilitación Política, mientras dure el tiempo de cumplimiento de la condena, es decir TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UN (1) DIA, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 13-02-08.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 12-11-09.

SEGUNDO
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado HERRERA PEREZ PEDRO RAFAEL Titular de la Cedula de Identidad V-6.840.071, podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN.
2.- El penado pudo optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN
3.- El penado puede optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS. El cual cumplirá a partir del 23-04-2008.
4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES, que operará a partir del día 12/12/07. Y ASI SE DECIDE. El cual se cumplirá a partir del 12-10-2008
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se designa como sitio para el cumplimiento de la pena el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda, el cual se ordena oficiar en esta misma fecha a los fines de que sea trasladado con todas las seguridades del caso al mencionado centro carcelario. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, anexando copia certificada de la reforme del cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, al Defensor del Penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarias, e infórmesele sobre la interdicción civil y la inhabilitación política que pesa sobre el penado. Líbrese Boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE C