REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Guarenas, 11 de Junio de 2004.


Revisadas la causa signada con el Nº 3E-988, seguidas en contra del penado JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MADERA, titular de la cédula de identidad número V-13.320.818, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:

PRIMERO: Cómputo de la pena de fecha 28 de Mayo de 2004, en el cual se observa que el penado fue condenado a la pena corporal de OCHO (O8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: Que la pena principal el penado la cumple en fecha 21-08-06.

TERCERO: Consta de igual manera que el penado fue detenido por primera vez en fecha 10-10-92 hasta el día 2 de noviembre de 1.994, oportunidad en la cual se ejecutó la sentencia condenatoria había estado detenido por un lapso de DOS AÑOS VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, le faltaba por cumplir, computándose los cinco meses que perdía por disposición del Código de Enjuiciamiento derogado, SEIS AÑOS CUATRO MESES OCHO DIAS DE PRESIDIO, permaneciendo detenido hasta el día 23-9-97, fecha para la cual se le otorgó el Destacamento de Trabajo y como quiera que incumplió dicho beneficio en fecha 08-12-97 revocándosele el mismo en fecha 8-12-98 y finalmente fue capturado en fecha 19-5-04, resulta que según el calculo matemático le falta por cumplir DOS AÑOS DOS MESES VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO , para satisfacer la pena a la cual fue condenado, y la misma se extinguirá por cumplimiento en fecha 21-8-06.
Según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de Libertad Condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena, que opera en fecha 21 de Julio de 2004. Sin embargo tomando en cuenta el exceso de trabajo que tienen los técnicos, lo cual puede producir un retardo si esperamos hasta la fecha de referencia para ordenar lo conducente, es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MADERA, a la Coordinación Regional, Región Capital a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial al penado JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MADERA, por parte de la Coordinación Regional, Región Capital, a los fines de determinar la procedencia deL Beneficio de Libertad Anticipada de LIBERTAD CONDICIONAL. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES





ACT: 3E988