REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 15 de Junio de 2004.
Revisada la causa signada con el Nº 3E-1403, seguida en contra del penado IZQUIEL ORIGUEN HENRY ALBERTO, (Indocumentado), observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:
PRIMERO: Cómputo de la pena de fecha 06 DE Junio de 2003, en el cual se observa que el penado fue condenado a la pena corporal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Que la pena principal el penado la cumple en fecha 16 de Diciembre de 2012.
TERCERO: Consta de igual manera que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16 de Diciembre de 2000, hasta el día de hoy, y según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de Destacamento de Trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, TRES AÑOS, el cual se encuentra optando para este momento, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado HENRY ALBERTO IZQUIEL ORIGUEN, a la Coordinación Regional, Región Capital , informe éste que debe requerirse por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan en sus evaluaciones métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial al penado HENRY ALBERTO IZQUIEL ORIGUEN por parte de la Coordinación Regional, Región Capital, a los fines de determinar la procedencia deL Beneficio de Libertad Anticipada de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
ACT: 3E1403