REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 15 de Junio del 2004
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud contenida en el Oficio 342-04, de fecha 01-0604, recibido en fecha 14-6-04, suscrito por la Dra. Reyna García y Comisario Eglee Ascanio, Asesor Jurídico y Directora, respectivamente, del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en el cual solicitan permiso para trasladar a la penada VIEIRA BLANCO ANYAIRA, y en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
El permiso de referencia es para trasladar, al Anexo de Tocoron, Edo. Aragua, en fecha 10 al 26 de Junio de 2004, para que la penada VIEIRA BLANCO ANYAIRA asista al Nacional de Voleibol y Aeróbic Penitenciario.
Consta en las presentes actuaciones, a los folios 98 al 121 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 13 de Enero de 2004, dictada por la el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual CONDENO a la ciudadana ANYAIRA BERENICE VIEIRA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarla autora de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, así como también fue condenada a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 y 34 del Código Penal
. Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ellos, los establecimientos Penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el Régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”
Asimismo el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control
En consecuencia, este Juzgador estima que la solicitud de traslado de la penada para asistir a un evento deportivo y subsumiéndolo en el derecho transcrito, encontramos que es a todas luces procedente acordar el mismo. En efecto, n cursa en autos información alguna en cuanto al comportamiento irregular de la penada dentro del Instituto Nacional de Orientación Femenina, por el contrario, ha sido tomada en cuenta por las autoridades del penal para ocupar algunos días de su reclusión , para desarrollar actividades que les son positivas y beneficiosas para su reinserción : en consecuencia, lo que corresponde en derecho y por ley es, como en efecto se hace, acordar el permiso de traslado de la penada VIEIRA BLANCO ANYAIRA, para el Anexo de Tocaron , Estado Aragua, en fecha 20-26, a los fines de que asista al Nacional de Voleibol y Aeróbic Penitenciario. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud de permiso de traslado acordar el permiso de traslado de la penada Vieira Blanco Anyaira, para el Anexo de Tocorón , Estado Aragua, en fecha 20-26-06-04, a los fines de que asista al Nacional de Voleibol y Aeróbic Penitenciario., todo ello conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 1 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES
Act. 3E1693-03