REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 18 de Junio de 2004
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, beneficio procesal a favor del penado THOMAS MARTINEZ SANDOVAL, portador de la Cedula de Identidad N° V-10.095.229, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a tal efecto para decidir se observa:
PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, condeno al precitado penado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1 y 2 del Código Penal. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales conforme al artículo 34 ejusdem.
El precitado penado, fue detenido por primera vez el día 21-12-01, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, e igualmente cursa pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en la cual se reconoce al penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS de REDENCION por trabajo y estudio, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Igualmente quedó expresado en la decisión de fecha 19 de Marzo de 2004, en la cual se redimió la pena del precitado penado, que optaba para la formula alternativa de cumplimientote pena de Régimen Abierto, por lo que se ordenó la practica del Informe Psico social...
Consta en las actuaciones Informe Psico social del penado en referencia, elaborado por LA Trabajadora Social y Delegado de Prueba NIDIA MORA y el Psicologo y Delegado de Prueba ALEXIS GONZALEZ, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…DIAGNOSTICO: La trasgresión en la que se involucra el penado obedece principalmente a la actividad que demostró para manejar situaciones que implique conflictos emocionales actuando impulsivamente y hasta puerilmente dado su elementalidad y escaso raciocinio donde percibió “mancillado su honor. Se percibe en este momento apesadumbrado por la sanción recibida. …PRONOSTICO: El penado posee características de personalidad y conducta que le harán cumplir con una medida de libertad anticipada… es limitado debido a la deficitaria formación social y marcada depravación cultural que le permite actuar instintiva pero precavidamente, siempre apegado a la legalidad por ser una persona temerosa, además cuenta con apoyo familiar y disposición laboral…CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE.”
SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”; y: “…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y trascrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Pre libertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica y el reconocer su responsabilidad ante los hechos cometidos, indicándose en dicho informe que el mencionado penado esta dispuesto a cambiar su conducta y cumplir con las exigencias del Tribunal, siendo los resultados FAVORABLES;, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Pre libertad de REGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social del penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la medida de Pre libertad de REGIMEN ABIERTO, al penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, plenamente identificado en autos, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 Guarenas, Líbrese Boleta de Excarcelación y de Citación la penado para el día 21-6-04. Líbrese comunicación para la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
Act Nº 3E1627
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