REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 22 de Junio de 2004

Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-1741, seguida al penado YIMMY SIMON BERNAL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.934.185, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 03 de Junio de 2004, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado YIMMY SIMON BERNAL, a cumplir la pena corporal de DOS AÑOS OCHO MESES DE PRISION, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en relación con el 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.



SEGUNDO: Una vez hechas las consideraciones anteriores, procede este Juzgador a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Se evidencia que el penado YIMMY SIMON BERNAL, fue detenido el 31 de marzo de 2004, manteniéndose en esa situación hasta el día 3 de junio de 2004, cuando se le otorgó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, estando por ende privado de su libertad por un lapso de DOS MESES TRES DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir DOS AÑOS CINCO MESES VEINTISIETE DIAS, que cumplirá principalmente el día 19 de Diciembre de 2006.

Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio del penado YIMMY SIMON BERNAL.

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRISION
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de prisión, y estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 19-12-2006.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine,

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Hechas todas las consideraciones anteriores, observa este Juzgador que los hechos ocurridos y la pena impuesta al penado YIMMY SIMON BERNAL, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Y ASI SE DECLARA.


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DISPOSITIVA
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de Junio de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado YIMMY SIMON BERNAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.934.185, que lo condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS OCHO MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en relación con el 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, , todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, al penado, librándose Boleta de Citación al penado, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DR. VICTOR JULIO GAMERO C.
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, librándose las comunicaciones respectivas.
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES


ACT: 3E1732