REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Guarenas, 28 de Junio de 2004

Revisadas la causa signada con el Nº 3E 1630, seguida en contra del penado LUIS ALBERTO SALCEDO, titular de la Cédula De Identidad N° 5.226.608, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, condeno al precitado penado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS TRES MESES (3) QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259, Primero y Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 14 de Junio de 2004, visto el pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en la cual se reconoció al penado LUIS ALBERTO SALCEDO, un lapso de tiempo de ONCE MESES Y DIESISEIS DIAS de REDENCION por trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Redimió la Pena y declaró reformado el computo de la pena, y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podría solicitar los beneficios que establece la Ley, y en el caso concreto, el REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir que operó el día 25 de Agosto de 2003; razón por la cual se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado LUIS ALBERTO SALCEDO, a la Coordinación Regional, Región Capital a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Regional, Región Capital, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto.
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES





ACT: 3E1630