REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 08 de Junio de 2004.
Revisadas la causa signada con el Nº 3E-1571, seguidas en contra del penado RAMOS JOHAN JESUS, titular de la cédula de identidad número V-12.984.339, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:
PRIMERO: Cómputo de la pena de fecha 06 DE Junio de 2003, en el cual se observa que el penado fue condenado a la pena corporal de CINCO (O5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Que la pena principal el penado la cumple en fecha 07 de Mayo de 2008
TERCERO: Consta de igual manera que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07 de Enero de 2003, hasta el día de hoy, 08 de Junio de 2004-, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, Y UN (01) DIA. Según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de Destacamento de Trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y el cual se encuentra optando para este momento, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado JOHAN JESUS RAMOS, a la Coordinación Regional, Región Capital a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial al penado JOHAN JESUS RAMOS por parte de la Coordinación Regional, Región Capital, a los fines de determinar la procedencia deL Beneficio de Libertad Anticipada de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
ACT: 3E1571