REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES,
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 01 de Junio de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN Nº 1C 257-02
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JUAN DASILVA
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes Primero (01) de Junio de 2.004, siendo las 10:50 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 257-02, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 278 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, la Defensora Pública, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta oralmente sobre el contenido del Escrito Acusatorio, en el cual Acusa formalmente a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicita el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados a los fines de que sean sancionados con MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN PERÍODO DE UN (01) AÑO. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se ordene el pase a Juicio, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a los adolescentes imputados si comprenden los hechos que les imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendemos”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no los perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Ciudadana Juez, yo he decidido ADMITIR HECHOS por los que me ha acusado la Fiscal y le pido que hoy mismo me ponga la sanción que corresponda, es todo”.- Del mismo modo, el tribunal cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta si desea declarar respondiendo este “si declararé”, se le preguntó sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo entre otras cosas: “Yo también quiero decir que ADMITO LOS HECHOS por los que me están acusando y estoy arrepentido de eso, nosotros teníamos esas armas para defendernos de los malandros en el barrio, por eso le pido que me ponga la sanción que corresponda, es todo”.- Concluida las declaraciones de los adolescentes Imputados, se le concede la palabra a la DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, en su condición de Defensora Pública, quien expone: “Visto que mis defendidos ha decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS imputados por la Vindicta Pública, solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se proceda de inmediato a imponerles la sanción correspondiente, es todo”.- “OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, han ADMITIDO LOS HECHOS objeto de la imputación fiscal y han solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado Primero de Control dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al contenido del artículo 605 ejusdem, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y los SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual se cumplirá según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 620, 622,583, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se ordena en este mismo acto la remisión por Secretaría de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-´
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JUAN DASILVA
ACT Nº 1C257-02
MTSO/MG.-
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