REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 01 de Junio de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN Nº 1C 651-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CISNEROS RUBEN ALI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Junio de 2.004, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 651-04, seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, y el Defensor Público, Dr. CISNEROS RUBEN ALI, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal, en virtud de que hasta la presente fecha no ha recibido las correspondientes Experticias de la sustancia incautada, relacionadas con la presente causa, y siendo las mismas indispensables para el proceso, solicito a este Tribunal Primero de Control el Diferimiento de la presente Audiencia Preliminar, a los fines de disponer de un tiempo necesario para diligenciar la consignación de las mismas, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. CISNEROS RUBEN ALI, en su condición de Defensor Privado del adolescente imputado, quien expone: “Estamos en presencia de la tercera solicitud de Diferimiento de la Audiencia Preliminar solicitada por parte del Fiscal del Ministerio Público, y en virtud que el mismo Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia de la Sala Penal ha decidido que las audiencias solo podrán diferirse solo hasta por dos veces siempre y cuando existan motivos suficientemente y justificados para que se produzca. En tal sentido, la Defensa solicita la Sustitución de la medida impuesta prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por una de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sea de posible cumplimiento, todo ello en virtud del tiempo transcurrido desde su individualización del adolescente y del principio de presunción de inocencia que le asiste, es todo.- Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Lo único que quiero es decirle que me den una oportunidad para seguir estudiando, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se hace imprescindible la presentación de la Experticia practicada a la sustancia incautada y por cuanto hasta la presente fecha la misma no consta e Autos, se acuerda lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública y se Difiere la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy y se fija la misma para el día Martes 15 de Junio de 2.004 a las 10.00 de la mañana. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Traslado. Ahora bien, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha presentado la correspondiente Experticia, en virtud de los derechos de los adolescente imputados que se encuentran privados de su libertad, este tribunal Primero de Control, dentro de las atribuciones conferidas por las Leyes de la República, procede a SUSTITUIR la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en Audiencia de Presentación, por la contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de una fianza, ante lo cual deberá consignarse por ante este Despacho tres (03) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Fotocopias de la cedula de identidad, constancia de trabajo, en la cual se determinen el tiempo de labores en el mismo, ingresos mensuales y cargo que ocupa, constancia de buena conducta y constancia de residencia, expedidas por la Primera Autoridad civil competente, así como copia de los tres (03) últimos recibos de pago o de nomina y los últimos tres (03) estados de cuenta bancarios. El adolescente permanecerá el ingresado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques hasta tanto sean consignados y verificados por Secretaría los recaudos correspondientes a la Fianza. En este estado el Tribunal da por concluido la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CISNEROS RUBEN ALI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACTUACIÒN Nº 1C651-04
MTSO/MG.-