REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.


TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

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En el día de hoy, Jueves diez (10) de Junio de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada bajo el N° 1C 566-03 / S 216-04, seguida contra la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente. En este estado el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el DR. CIPRIANO CHIVICO, quien asiste en este acto al DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público de la adolescente. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Solicito a este Tribunal de Control N° 1, me conceda un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar acto conclusivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ Comprendo claramente las razones de la presente Audiencia y no tengo nada que agregar, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “La Defensa no tiene objeción alguna sobre la solicitud Fiscal” manifestando no tener nada que agregar, es todo”.- En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

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LA DEFENSA,

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LA ADOLESCENTE,

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EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
S 216-04
ACT N° 1C566-03
MTSO/MG.-