REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 15 de Junio de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN Nº 1C 595-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: VELEZ MORENO ELQUIN DARIO (OCCISO)
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes quince (15) de Junio de 2.004, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 595-04, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 408 Ordinal Primero, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, la Defensora Pública, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente sobre el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que acusa formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en los términos siguientes: Precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 408 Ordinal Primero, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida fuera VELEZ MORENO ELQUIN DARIO (OCCISO) por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de cinco (05) años en una Institución acorde con su edad. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se ordene el pase a Juicio. Del mismo modo, solicito que en esta misma Audiencia, se decrete la Prisión Preventiva del adolescente imputado, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente imputado si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, expresando entre otras cosas: “Yo he analizado la situación y he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los que me está acusando la Fiscal, de los cuales me siento arrepentido, por lo que le pido que me ponga la sanción que corresponda, es todo”.- Concluida la declaración del adolescente Imputado, se le concede la palabra a la DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, en su condición de Defensora Pública, quien expone: “Por cuanto mi defendido ha decidido ADMITIR LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal, la Defensa solicita la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se proceda de inmediato a imponerle la sanción correspondiente, es todo”.-“OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: “ De conformidad con lo preceptuado en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y se ordena el Enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Visto que el adolescente imputado ha decidido ADMITIR LOS HECHOS por los cuales está siendo acusado y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción, el Juzgado se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto integro de la Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en este acto a dictar el dispositivo del fallo, el cual queda redactado de la siguiente manera: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados, es por lo que este Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 408 Ordinal Primero, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal y lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en una Institución Especializada en Adolescentes, según los lineamientos que a tal efecto dicte el Juez de Ejecución competente, conforme a lo preceptuado en los artículo 583 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase por Secretaría las presentes actuaciones en su debida oportunidad procesal al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. En este estado, el Tribunal da por terminada la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACTUACION N° 1C595-04
MTSOMG.-
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