REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 16 de Junio de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 696-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LILIAN DEL CARMEN MACHADO PEREZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS JASPE
En el día de hoy Miércoles diez y seis (16) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO y la Ciudadana LILIAN DEL CARMEN MACHADO PEREZ, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en sus respectivas residencias. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal una (01) Cartera tipo Morral color verde de dos (02) tonos contentiva en su interior de objetos varios y documentación personal que la victima reconoció como de su propiedad, incautado a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "si comprendemos". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “Yo lo que quiero es pedirle es disculpas a la Señora que está aquí presente por lo que pasó, pero yo iba hacia La Casona a buscar u cuaderno para estudiar y vi a los muchachos que estaban cerca y ellos le robaron la cartera a la señora. Esos muchachos yo los conozco y siempre andan por la casa. Yo pase por el lugar y me quede con ellos y uno de los muchachos me dijo que corriéramos cuando el avisara y le sacó la cartera a la señora y todos corrimos y al ratito me fui para la casa y llegó el chamo que estaba conmigo y en la esquina llegó la policía que estaba con la Señora y me dejaron detenido. La Señora me dio una cachetada y me pidió sus cosas, pero yo no se donde estaban, es todo”.- Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “La policía en el momento de mi detención no me encontró nada encima, solo me quitaron mis cosas personales. A mi me detienen en el Ingenio en la Urbanización donde vivo. A mi me detienen como a las 09:30, desde el momento del robo hasta que me agarraron paso como 30 minutos, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “El que le arrancó la cartera a la señora lo conozco de la zona y no se como se llama y le dicen “Cara de loco”. Los muchachos en la esquina no me dijeron lo que estaban planeando, pero me pareció raro que me dijeron que corriera. Yo lo único que hice fue correr para evitar problemas. En Castillejo “Cara de loco” me había dado la cartera de la Señora y ellos ya la habían revisado. “Cara de loco” y otro chamo que no conozco sacaron las cosas de la cartera y me la dieron para botarla cerca del lugar. Yo nunca he estado detenido. Yo se que los adolescentes pueden quedar detenidos por delitos. Yo solo vi cuando ellos le agarraron la cartea a la señora y salí corriendo. El muchacho que esta conmigo tampoco tiene nada que ver con eso. “OMITIDO” también corrió porque ellos dijeron que corriéramos, el es vecino mío. “Care de loco” no se donde vive, pero dicen que es por Las Cuatro Esquinas, el no es amigo mío, pero siempre lo veo por la zona. Yo no se si el es adolescente o adulto. No se tampoco si ha caído detenido. Cuando yo fui a la casa es que me agarró la policía y tenían a la Señora, es todo”.- Igualmente, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “no deseo decir nada es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana LILIAN DEL CARMEN MACHADO PEREZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.375.144, de 48 años de edad, domiciliada en: Calle El Colegio, El Rodeo, Casa N° 52, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, en su condición de victima, quien expone: “Yo me dirigía como a las 09:00 por Castillejo y salieron unos muchachos y el alto me agarró por el cuello y el otro me agarró la cartera y se fueron corriendo. En mi cartera había un (01) Reloj y unas pulseras. Ellos me robaron y salieron corriendo y la policía llegó y nos pusimos a dar vueltas a ver si los veíamos y por el ingenio vimos al muchacho alto saliendo de una casa y lo pararon y le pedimos mis cosas y lo dejaron detenido. La policía encontró mi cartera y solo me faltaba un estuche que yo tenia. El muchacho que esta aquí de camisa negra fue el que me arrancó la cartera, si el alto, y fue el que me agarro por el cuello, es todo.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oído el testimonio de mi defendido y lo manifestado por la victima, en razón del principio de presunción de inocencia y del estado de libertad que asiste a mis defendidos, pido al Tribunal se desestime la solicitud Fiscal y se le imponga a los adolescentes en su defecto una medida cautelar que comporte su inmediata libertad. En cuanto al adolescente OMITIDO, quiero destacar que la madre me entregó una constancia de Tratamiento Psiquiátrico, la cual consigno ante este Tribunal, contentivo de un (01) folio útil a los fines que surta los correspondientes efectos legales, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas las actas Procesales, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, esto es el delito de ROBO GENERICO, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de la declaración de la victima en esta misma Audiencia, de la evidencia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho y las actas de entrevistas y el acta policial de fecha 15-06-04 que corren insertas al presente Expediente de las cuales se desprende que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, pudieran ser autores o participes del delito imputado. TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible y en virtud del grupo etario al que pertenecen los adolescentes y visto la forma violenta con la que se consumó el delito, tal y como lo manifestó la propia víctima, es procedente imponer la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contenida en el literal “G” del artículo 582 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente esto es la MEDIDA DE FIANZA, la cual consiste en la presentación de tres (03) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, los adolescentes permanecerán ingresados en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Ingreso. Líbrese Boletas de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico a los adolescentes, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia de cada uno de los adolescentes imputados, los cuales deben ser elaborados por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificados, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LILIAN DEL CARMEN MACHADO PEREZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS JASPE
ACTUACION N° 1C696-04
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