REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
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Guarenas, 17 de Junio de 2.004

Años: 195° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 697-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: TOCHON BASTIDAS CENEIDA DEL CARMEN
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEROY MARTINEZ


En el día de hoy Jueves diez y siete (17) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA y la Ciudadana TOCHON BASTIDAS CENEIDA DEL CARMEN, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículo 457 y 415 del Código Penal respectivamente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal una (01) cadena de metal de color Amarillo, incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. Del mismo modo pido le sea practicado a la Niña OMITIDO de ocho (08) años de edad, víctima de los hechos, un Informe Psicológico, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOIS, exponiendo: “Yo si me hago responsable de lo de la Cadena pero yo no le hice nada a la niña, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal, el adolescente respondió: “Yo estaba solo cuando ocurrió todo. Eso ocurrió por los lados del Barrio 29 de Julio. Yo le arranqué la cadena a la Señora pero no le hice nada malo. En el lugar no había casi nadie y era como las 6:30 de la noche, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “La Señora estaba con dos niñas y su esposo pero en ningún momento hubo violencia. Los policías dicen que había otra persona pero ese es un muchacho que si lo conozco solo estaba pasando por el lugar y no tiene nada que ver con eso, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Esta es la primera vez que estoy detenido yo nunca he caído preso. Yo si le arranqué la cadena a la Señora pero yo no le pegue a la niña, eso no es cierto. Ese muchacho que detienen conmigo estaba pasando por el lugar y lo detienen porque lo conozco. El vive más debajo de donde yo vivo. El es mayor de edad y lo conozco de la zona. Yo le robé la cadena a la Señora por la necesidad que tengo, yo tengo una niña de dos (02) años y como no tengo trabajo es que hice eso. Yo estoy desempleado en este momento y no tengo recursos económicos para comprar comida. La niña que estaba con la Señora tiene como diez (10) años y ella no hizo nada, se quedó tranquila. El esposo no hizo nada tampoco y yo no estaba armado. Yo no se nada de armas de fuego, solo las he visto de lejos. Yo no se como dicen que la niña está lesionada, yo no se que le pasó. Es todo”.- Seguidamente, et Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana TOCHON BASTIDAS CENEIDA DEL CARMEN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.819.237, fecha de nacimiento 29-03-68, de 36 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en: Barrio Zulia, Los Naranjos, Sector Los Olivos, casa N° 40, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de victima, quien expone: “Ayer como a las 06:30 de la tarde yo venia con mi hija y veo que unas personas vienen de frente, uno era alto y el otro es el menor que esta aquí y me agarraron y me arrancaron la cadena y la agarró el adolescente y mi hija gritó y se puso muy nerviosa por lo violento que eran los muchachos y el muchacho la agarró por la muñeca y la sacudió y le lesiono la muñeca y después tuve que llevarla al Hospital. En ese momento paso una patrulla y vio lo que estaba parando y los agarraron. Mi hija esta muy afectada por lo ocurrido y no quiere salir de la casa ni ir para el colegio por todo lo que hicieron esos muchachos. Mi hija fue lesionada en la muñeca de una forma muy violenta por este menor de edad que está aquí presente. Yo estaba sola todo el tiempo, solo con mi hija y mi esposo no estaba presente, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, quien manifiesta: “Luego de escuchar la declaración de mi defendido y lo manifestado por la victima de los hechos, se evidencia que existe discordancia en los mismos, por lo que pido se continúen las investigaciones a los fines de determinar la verdad de los hechos y le sea aplicada al adolescente una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la Representante Fiscal, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vistas las actas Procesales, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificado en los artículos 457 y 415 del Código Penal respectivamente, esto es el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE AUTORÍA, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de la declaración de la victima en esta misma Audiencia, de la evidencia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho y las actas de entrevistas y el acta policial de fecha 16-06-04 que corren insertas al presente Expediente de las cuales se desprende que el adolescente pudiera ser autor o participe del delito imputado. TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible y en virtud del grupo etario al que pertenece el adolescente y visto la forma violenta con la que se consumó el delito, tal y como lo manifestó la propia víctima, es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMIRIDA, la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contenida en el literal “G” del artículo 582 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente esto es la MEDIDA DE FIANZA, la cual consiste en la presentación de cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a cuatro (04) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, los adolescentes permanecerán ingresados en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Ingreso. Líbrese Boletas de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. Así mismo, se ordena la práctica de un Informe Psicológico a la Niña OMITIDO, de ocho (08) años de edad, en su condición de victima, el cual debe ser elaborado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, quien deberá igualmente remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico procesal penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: TOCHON BASTIDAS CENEIDA DEL CARMEN
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEROY MARTINEZ
ACTUACION N° 1C697-04