REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 18 de Junio de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 674-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. ANGEL RAMON ZAMORA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANTONIA ARACELIS ROMERO
SECRETARIA: ABG. ELENA VICTORIA PRADO
ALGUACIL: JUAN DA SILVA
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes diez y ocho (18) de Junio de 2.004, siendo las 01:05 horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 674-04, seguida al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 del Código Penal vigente, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) Igualmente se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Privado del adolescente DR. ANGEL RAMON ZAMORA. Igualmente se encuentra presente la ciudadana ANTONIA ARELIS ROMERO, en su condición de victima. Acto seguido se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la presente investigación y Acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en Autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, solicitando en este mismo Acto el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Asimismo solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto Testimoniales como Documentales. Así mismo solicito que en esta misma Audiencia sea acordada la Prisión Preventiva del adolescente a los fines de asegurar las resultas del proceso y su comparecencia al Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que existe riesgo razonable de fuga o evasión del proceso, así como el riesgo razonable de obstaculización de pruebas y peligro grave para la víctima; y se ordene el pase de la presente causa al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito judicial penal, Sección adolescentes. Es todo”. El tribunal deja constancia que recibe por parte del Ministerio Público escrito constante de un folio útil y cuatro anexos correspondientes a la Experticia de Avalúo Real y de Reconocimiento Legal. Es todo”.En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “Si declarare”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo entre otras cosas: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, le pido perdón a la señora lo que hice lo hice por experimentar, actualmente estoy viviendo un mal momento donde estoy ingresado, estoy arrepentido de lo que pasó y se que he cometido un grave error, por lo que ADMITO LOS HECHOS que me han sido imputados el Fiscal y le pido que hoy mismo me imponga la sanción que corresponda, es todo”. Del mismo modo, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana ANTONIA ARELIS ROMERO, en su condición de victima, quien expone: “A mi me gustaría que se le diera una segunda oportunidad, pero me pongo en mi lugar de víctima y si me hubiera sucedido algo más, por lo que lo dejo a consideración del tribunal. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. ANGEL RAMON ZAMORA, en su condición de Defensor Privado del adolescente imputado, quien expone: “Oído el adolescente, el cual ha decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS objeto de imputación Fiscal, la defensa solicita que se proceda por la vía del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga en esta misma Audiencia la correspondiente sanción, es todo”. Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Luego de haber analizado cuidadosamente las presentes actuaciones este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la representante de la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en todas y cada una de sus partes y visto que el adolescente de forma espontánea y sin apremio ha decidido ADMITIR LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto, procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero en funciones de Control dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en los artículos 583, 620, 622 y 628, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y lo SANCIONA a cumplir MEDIDA DE UN (01) DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada esta sanción deberá cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en una Institución especializada en adolescentes y según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución correspondiente. Se ordena la remisión por Secretaría de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad procesal. Siendo las 01:30 horas de la tarde, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. ANGEL RAMON ZAMORA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANTONIA ARACELIS ROMERO
SECRETARIA: ABG. ELENA VICTORIA PRADO
ALGUACIL: JUAN DA SILVA
ACT N° 1C 674-04
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