REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas 19 de Junio de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N°
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: RAMON VELASQUEZ

En el día de hoy Sábado (19) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. EUCARIS FLORIDO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal DOS (02) Armas de Fuego, una cadena de metal color amarillo, un teléfono celular marca Nokia, con un forro de color negro, incautados a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “En ese momento iba por las escaleras y en ese momento me paró la policía pero a mi me consiguieron sin nada, a mi no me consiguieron cadena, ni nada de eso, cuando volteo para tras veo que vienen OMITIDO, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el Adolescente respondió: “Yo me encontraba en el Centro Comercial como a las 7:20 de la noche, el Centro Comercial se llama Buenaventura, me detienen como a las ocho y media de la noche, yo me encontraba sólo, yo iba caminando cuando me detienen, luego OMITIDO, venía con la Policía, el no venía con armas, a OMITIDO tampoco le consiguieron nada, no se porque me detienen a mi, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Yo estaba en el Centro Comercial porque me iba a comprar unos zapatos, yo andaba solo, a mi no me encontraron nada, a mi esa pistola no me la encontraron, , es todo”. A preguntas del Tribunal respondió: “Yo a Luis machado lo conozco es de vista, porque el vive cerca de mi el vive en El Jabillo y yo en la calle Galíndez, yo no se exactamente donde vive el, yo no he ido nunca para su casa, Luis tiene dieciséis años, se que tiene esa edad, porque escuché cuando el dijo su edad, yo no se si esas armas son verdaderas, yo he visto armas de fuego por donde yo vivo, las he visto porque los chamos de otros lados van por la casa y se la pasan por allí con armas, yo nunca he estado detenido, yo no había visto a Luis Machado en el Centro Comercial yo lo vi cuando lo traía la Policía, yo iba a comprar unos zapatos que costaban 45 mil bolívares, ese dinero yo lo tenía guardado, yo no me fijé si había muchos carros en el estacionamiento, se que habían carros pero no se que cantidad, es todo”- Así mismo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo lo que quería decir es que a mi me sacaron del Centro Comercial, sin arma y sin nada y el señor que está aquí presente me dio un golpe en la cabeza, a mi no me quitaron esas armas, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo llegué al Centro Comercial como a las seis de la tarde, yo llegué con mi novia, yo estaba cerca de la zapatería que está cerca del Bingo de Buenaventura, yo fui aprendido como a las ocho me agarraron los oficiales, mi novia estaba en el baño, en eso yo le digo que mi novia estaba en el baño y me dijeron cállate tu no tienes derecho de hablar a mi me detienen en el Centro Comercial Buenaventura, cuando me detienen yo estaba sólo, a mi me llevaron para ese sitio y el señor me dio un golpe en la cabeza, a mi no me encontraron nada, ellos me decían que me tirara en el suelo, en eso estaba el otro muchacho tirado en el suelo en eso llegó la patrulla y me llevaron, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “ mi novia fue para el baño y yo me quedé en la zapatería que iba a comprar unos zapatos, en eso venían los vigilantes, después llegó la Policía, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “ Yo he venido detenido a este Tribunal con esta tres veces, una vez por drogas, otra por Porte Ilícito de arma de fuego y ahora, yo en ningún momento corrí en el Centro Comercial, yo andaba con mi novia OMITIDA, ella vive en El Jabillo, por donde quedan los ranchos, por donde está el Jabillo 5, los primeros ranchos, la casa es de color azul oscuro, no queda cerca bodegas, yo conozco las armas de fuego, yo se que es una pistola, la otra yo veía que era de mentira, yo creo que me detienen porque las víctimas decían que los habían robado dos personas y ellos dicen que una de esas personas soy yo, yo no conozco a OMITIDO, yo lo he visto en Guarenas, pero no lo conozco de trato, se que vive en la Calle Galíndez, porque el dice, no se que edad tiene el, es todo”. A continuación se le concede la palabra a las víctimas a los fines que expongan sobre los hechos, a continuación se le dio la palabra a la ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA EUGENIA MUNDO SAYAGO, de nacionalidad Venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.213.167, de 29 años, fecha de nacimiento 03-04-1975, residenciada en Municipio Baruta, Avenida principal, de Cumbres de Curumo, Edificio Marìa Alesia, piso 4, apartamento 4-A, quien expone: “Yo me encontraba en el Buenaventura con mi novio y mi suegra, estaba lloviendo muchísimo, esperamos que escampara, en eso nos vamos a mi carro, en eso llegan dos sujetos, y nos dicen quédate tranquila esto es un atraco, no queremos el carro sino las cadenas, en eso uno de ellos me pone la pistola en la cintura me arrancó la cadena, luego me pone el arma en el cuello, en eso mi novio también le quitan la cadena, en eso grito y digo que es un asalto, en eso unos señores nos dijo a ustedes fueron los que atracaron allí están unos muchachos que detuvieron, en eso nos dirigimos hasta el lugar y estaban los Funcionarios con el muchacho con unas esposas, es todo”. A continuación se le concede la palabra al ciudadano EDGAR ENRIQUE URBIINA, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.501.697, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-07-1974, residenciado en Los Chaguaramos, Avenida principal La Colina, Edificio El Mirador, piso 2, apartamento 2-A, quien expone: “ Nosotros estábamos en Buenaventura, en eso vamos a comer, luego empieza a llover esperamos que escampe, y nos vamos al carro, en eso veo a unos sujetos que nos están viendo, en eso llegan dos sujetos empistolados, uno de ellos dice, tranquilo que no queremos el carro, sino la cadena, le quitaron la cadena a mi novia, y luego que me quitaron la mía se fueron corriendo, en eso gritamos, y ellos salieron corriendo, en eso la gente de seguridad agarraron a los sujetos, en eso una persona nos dijo que habían agarrado a los sujetos, en eso veo al vigilante con el muchacho en el suelo y habían recuperado una cadena y mi celular, pero no lograron recuperar la otra cadena, y un dije grande que tenìa mi cadena, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Una de las victimas habla de que habían cinco personas, si bien es cierto que tenemos dos adolescentes aquí en sala, no es menos cierto que en este caso hay mucha investigación que hacer para poder demostrar la responsabilidad de mis defendidos, En virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste a mis defendidos, solicito la aplicación de una medida cautelar que comporte su inmediata libertad y sea desestimada la solicitud Fiscal en relación con la detención prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al tribunal que no se tome en cuenta como agravante la causa que tenía mi defendido OMITIDO ya que como sabemos no fue reconocido en la anterior causa, por lo que se le decretò el Sobreseimiento, entonces no deberìamos tomar esto como agravante, sino màs bien como atenuante, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vista la precalificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de las actas procesales y de las declaraciones que se han dado en el día de hoy. Del Acta policial de fecha 18-06-04, de sendas actas de entrevistas que cursan en las actuaciones, así como de los objetos que fueron puestos de vista y manifiesto a este Tribunal. TERCERO: Vista la solicitud Fiscal de acordar medida de detención judicial conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar, esta juzgadora toma en consideración que los hechos punibles presuntamente cometidos son de extrema gravedad, como lo es el delito de “ROBO AGRAVADO”. Delito que en nuestra legislación por vía excepcional amerita medida privativa de libertad y a esto se añade que por la naturaleza del hecho punible y el daño social ocasionado, podría haber la posibilidad de que los adolescentes no comparecieran a la Audiencia Preliminar, dado que si hubiese una sentencia condenatoria la sanción que pudiera imponerse sería de las denominadas altas. Así mismo, que los mismos están en el segundo grupo etario, considerándose que estas son razones suficientes para acordar medida de detención preventiva de los adolescentes, la cual se hará efectiva en una institución especializada en adolescentes como lo es el (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico a los adolescentes, respectivamente y los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia de cada uno de ellos, el cual deberá ser realizado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: RAMON VELASQUEZ