REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION: N° 1C700-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, AUXILIAR 18° Especializado
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: ALDEMAR SANCHEZ
En el día de hoy SÁBADO diecinueve (19) de Junio del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 02:15 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por su Defensora Publica, Dra. EUCARIS FLORIDO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, NARRANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LOS CUALES OCURRIERON LOS HECHOS, POR LO QUE SOLICITO QUE LA CAUSA SE VENTILE POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PRECALIFO LOS HECHOS COMO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y SOLICITO QUE A LA MENCIONADA ADOLESCENTE LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “G” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ASIMISMO LE SEA PRACTICADO EXAMEN SPICOLOGICO, SPIQUIATRICO y EXPERTICIA TOXICOLOGICA. El Tribunal deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto de los presentes la sustancia incautada, asi como el dinero incautado el cual asciende a 354.500,00 Bs. El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto:" SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesta del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente si desea declarar, respondiendo: ”SI DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Esos reales no son mios y esa droga me la metió la Policía ellos me llamaron y la mujer Policía me metió eso, me metió una cachetada y yo le decía que me dejara tranquila y después es que me mandaron para la municipal, es todo “. A continuación se le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines que se interrogue a la adolescente: “ Yo me encontraba por la placita, yo no sabía que estaban los Policías, yo iba para mi casa muy tranquila y la femenina me llamó, me metió en una casa y me metió eso, yo estaba sola, y en la placita estaba mi amiga Susan y un señor, no se el apellido de mi amiga, yo fui a pedirle un poquito de jabón a Susan que iba a lavar, no se porque la Funcionaria me llamó, ella me dijo ven acá, ven acá, pégate pa´lla y me decía que me callara la boca, ella me abrió el short y me lo metió por allí, yo cargaba una franelilla suelta, no tenía puesto sostén, esa droga yo no la tenía, luego me esposó y me montó en la patrulla, ese dinero no es mio, ese dinero es de la mamá de dulce de un bolso, yo conozco la droga pero nada que ver con eso, yo no he consumido, ni he vendido nunca droga, hay un callejón que va para la placita, yo venía caminando y ya esos reales los tenía la Policía, y la mamá de dulce le decía que esos reales eran de la mamá de dulce de un bolso y que ella podía enseñar los recibos, nosotros somos diez hermanos, y en mi casa trabajan tres, mis hermanos son varones, mi mamá no trabaja, a mi me mantiene mi esposo Roman, tiene 23 años, mi esposo es charcutero, el me da 30 mil bolívares para la comida, el vive en su casa y yo vivo en mi casa, el ayuda a mi mamá, el me da que si cien mil, yo le doy cincuenta a mi mamá y cincuenta para mi, una sola de mis hermanas trabaja, no se cuanto gana ella, no se cuanto le da ella a mi mamá, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa expone: “Cuando a mi me detienen yo estaba sola, la femenina me abrió el short y me metió eso y me decía que me callara, primera vez que estoy detenida“. El Tribunal procede a interrogar y la adolescente responde: “ Yo tengo un bebe de cuatro meses, yo lo amamanto, le doy senos cada tres horas, yo tengo la partida de nacimiento de mi hijo en mi casa, yo no consumo ninguna droga, pero si les he visto y las conozco, yo no se como se llama esa droga, bueno eso es piedra, no se cuanto cuesta eso, porque eso no lo venden por mi casa, no se si son baratas o caras, yo conozco a Dulce María, es una señora, ella no estaba cerca de mi, no se si ella está detenida o no, no se a que se dedica la señora Dulce, yo no he ido con ella sino a la playa, nosotras somos amigas, bueno amigas, amigas asi no somos, es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos de defensa, quien expone: “ En principio voy hacer la acotación que al momento en que detienen a la adolescente no había ningún testigo, si bien es cierto si tenemos la drogas, no hay experticia, sólo hay un acta policial que está un poco confusa, la defensa no entiende que se le está imputando a mi defendida, aunado a todo esto por cuanto mi defendida esta diciendo que tienen un niño de cuatro meses que está amamantando, le pido a la Juez le otorgue una medida menos gravosa a mi defendida. Y en este acto consigno constante de tres folios útiles, Partida de nacimiento, Certificación y Constancia de Nacimiento, del niño OMITIDO donde se puede verificar lo dicho por mi defendida, es todo”.. Oída a la adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es imprescindible continuar con las investigaciones en el caso que hoy nos ocupa para alcanzar la búsqueda el verdad procesal ordenándose en este acto continuar por la vía ordinaria y así seguir con las investigaciones, para agotar la etapa preparatoria del proceso. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito de lesa humanidad como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que la adolescente presente pudiera ser autora de los hechos atribuidos; existiendo suficientes elementos de convicción para presumir su participación en el hecho que hoy se le imputa; TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico, se analiza el hecho punible presuntamente cometido, el daño social ocasionado, el grupo etario al cual pertenece la adolescente imputada, aunado al hecho que el delito que se le imputa es uno de los delitos graves, y verificado como ha sido a travès de la consignaciòn hecha por la Defensa Pùblica, que ciertamente la adolescente es madre de un niño de cuatro meses, el cual ella amamanta, a los fines de garantizar los derechos de este niño y que dada su condición actual no le podría ser impuesta una medida privativa de libertad, es por lo que, en este acto se le impone la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por parte de la adolescente por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días miércoles, viernes y domingo. Declarando asi sin lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar contenida en el literal G, por cuanto que de ser impuesta la misma, la joven tendría que ser recluída en una institución de adolescentes. Advirténdole a la adolescente que el incumplimiento de esta medida la misma le podrá ser revocada, asimismo se le informa que no puede cambiar de residencia, previa autorización dada por este Juzgado. Acordándose la inmediata libertad de la adolescente desde esta sala de audiencia. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: Dada la naturaleza del hecho punible cometido se ordena la practica de los exámenes a que se contrae la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se ordena la practica de un examen Psicológico e Informe Social en la residencia de la adolescente, a ser realizados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficios. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, AUXILIAR 18° Especializado
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: ALDEMAR SANCHEZ
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