REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 19 de Junio de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C701-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: ALDEMAR SANCHEZ

En el día de hoy Sábado Diez y nueve (19) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 03:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. EUCARIS FLORIDO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal el Arma de fuego calibre 380, incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo esa pistola me la conseguí el miércoles a las ocho de la mañana por ese mismo barrio, yo me la conseguí la agarré y me fui a jugar básquet y yo me la llevé para enseñársela a mi primo, en eso llegaron unos Policías y me dijeron que me iban a dar coquitos, es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Yo me encontré el arma el miércoles, y me detienen ayer porque yo la tenía para enseñársela a unos amigos míos que juegan básquet conmigo, yo no fui a la Policía a entregar el arma porque podían decir que era mía, yo no iba hacer nada con eso, yo me la encontré por el monte en Guacarapa, para arriba, yo no tengo problemas con ningún vecino, yo si he visto armas, pero no las se usar, no se que tipo de arma es esa, sólo se que es pequeña”. El Tribunal deja constancia que la defensa no tiene preguntas que hacer. A preguntas del Tribunal el adolescente respondió: “Yo nunca me encuentro cosas, bueno una vez me encontré un dinero, primera vez que yo me encuentro un arma, un arma de fuego cuesta como trescientos o doscientos mil, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ En virtud de la declaración de mi defendido no podemos negar que el mismo tenía un arma, no me queda más que alegar el principio de inocencia, ya que el insiste en declarar que se consiguió esa arma, no me queda más que solicitarle una medida cautelar de las contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo quiero que se deje constancia que mi defendido señala que fue victima de maltrato policial es todo”. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 278 del Código penal, esto es el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de un arma de fuego que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho. Así como de acta policial de fecha 18-06-04. TERCERO: En virtud que el adolescente imputado pudiera tener responsabilidad penal en el caso que hoy nos ocupa corresponde imponer una MEDIDA CAUTELAR a los fines de ASEGURAR AL ESTADO las resultas del proceso penal. Del elenco de medidas cautelares que contempla el legislador patrio, tomando en consideración, el hecho punible presuntamente cometido, el daño social que pudo haberse ocasionado, las circunstancias en las que presuntamente se cometió el hecho punible, el grupo etareo al cual pertenece el adolescente, es por lo que en este acto, se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación del adolescente una (01) vez, siendo el día viernes, anta la fiscalía 18° del ministerio Público, con sede en Guarenas. Ofíciese lo conducente. En esta misma sala de Audiencias y en forma inmediata, se produce el egreso del adolescente. Líbrese boleta de egreso. Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida se procederá a revocar la misma. CUARTO: conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena examen psicológico. Librese oficio a la Lic. Virginia quien deberá practicar el mencionado examen. QUINTO: Por cuanto el adolescente ha manifestado que fue golpeado por los Funcionarios Policiales, se ordena la práctica de examen Médico-legal a los fines de determinar alguna lesión que pueda presentar el adolescente. Líbrese el oficio correspondiente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del C.O.P.P. las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: ALDEMAR SANCHEZ