REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 19 de Junio de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C702-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: ALDEMAR SANCHEZ

En el día de hoy Sábado diecinueve (19) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 03:50, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputado debidamente asistida por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público pone de vista y manifiesto en esta sala de audiencias de un bolso de color gris y vino tinto, contentivo en su interior de varios objetos que guardan relación con la presente causa, de los cuales se dejo constancia en el acta policial cursante al folio 3 de la presente causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo me estoy introduciendo desde hace una semana al Conjunto residencial, porque estamos con el trámite de la entrega de medallas que van a otorgar en mi colegio a los mejores alumnos, y a planificar una fiesta por la culminación del año, entonces nos reunimos en el edificio para cuadrar que íbamos hacer, yo fui a ese lugar, lunes, miércoles y viernes, ayer mi padre me dejó en la entrada del conjunto residencial, para reunirnos en el edificio 11, mi papá me dio cien mil bolívares porque íbamos a ir a la playa, yo le dije al vigilante que iba para allá, el no me tomó nota sobre mis datos me pareció extraño pero bueno no le paré, bueno subí, en el lugar habían unos chamos, más están fumando dentro del apartamento, bajamos todos, y decimos vamos a comprar una botella de anís, y sale un muchacho con el cabello azul y el otro muchacho tienen reflejos amarillos, me quedé con mi compañero de estudios, y en eso llegó un muchacho y le dice a mi compañero me puedes tener este morral mientras compramos la botella, en eso el puso el morral al lado de nosotros, y la señora llegó y dijo que en su casa se habían metido unos muchachos con el cabello amarillo y que le robaron en su casa y que ella decía que era yo, en eso llamaron la Policía, empezaron a sacar todo lo que estaba en el bolso y pusieron al muchachito hijo de la señora a que verificara si eso era de su casa y el niño dice que si, en eso le pregunté al niño que si el me había visto a mi en su casa y el niño dijo que no, en eso me detienen, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “ Yo me iba a reunir en el edificio 11, apartamento no se cual es en el último piso, del Conjunto Residencial La Casona, mi amigo que iba a visitar es LUIS ALEJANDRO, el vive allí tienen el pelo lisito catirito, nos íbamos a reunir quince hombres y varias mujeres, yo llegué a su casa para reunirnos, ALBERTO, CARLOS, ALEXANDER, eran uno de los que se iban a reunirse conmigo, dos muchachos que yo no conocía, y que estaban en el apartamento de mi amigo, ellos son Ponkeros, uno de ellos tienen el pelo pintado de azul y el otro tienen mechitas amarillas, el del cabello azul nos dijo que tuviéramos el morral que ellos iban a comprar una botella, en eso salieron corriendo, mi compañero LUIS ALEJANDRO era el que estaba conmigo, seguridad me dice que era yo y yo le decía que yo no había sido, entonces el de seguridad dice que habían dicho que habían visto algo sospechoso con un moreno de cabello amarillo, entonces la señora pensó que era yo, y el muchachito de la señora dijo que yo no había sido, que el sólo lo que vió fue el cabello amarillo, yo llegué al edificio a las 9:00 de la mañana, y todo pasó a las 12 del mediodía, estuvimos en ese rato conversando, nosotros salimos del apartamento como a las 11 más o menos, el apartamento de la señora queda en el edificio 10 en PB, el edificio donde yo estaba no es muy retirado del edificio de la señora, yo estaba sentado en la cera cuando nos bajamos del edificio de mi amigo, yo estaba sentado en todo el frente de la ventana del edificio de la señora, la policía consiguió el bolso al lado mío, y preguntó de quién es ese bolso y yo le dije no es mío eso lo dejó un chamo de cabello azul, yo tenía cien mil bolívares que me había dado mi papá para ir a la playa, yo le dije a la Policía que cuidado con mi cartera porque tenía un dinero, y la Policía dijo que allí no había dinero, yo vivo con mi papá los fines de semana, y en el semana con mi abuela, es todo” La defensa no tienen preguntas que realizar. A continuación el Tribunal interroga al adolescente y éste responde: “ Yo fumo, pero no consumo drogas, tomó muy poco, a mi me iban a dar medallas porque tenía un promedio de 15 y por mi buen comportamiento en el liceo, yo vivo con mi papá y me la paso con mi abuela por el liceo porque me queda cerca, yo todo el tiempo estuve con LUIS ALEJANDRO, y el le decía a seguridad que yo no tenía nada que ver con eso, no había pasado mucho rato desde que nos dejaron el bolso hasta que llegó la señora, mi amigo le dijo si tranquilo pueden dejar el bolso pero se apuran, primera vez que yo estoy detenido, bueno una vez nos detuvieron pero pagamos diez mil bolívares a la Policía y nos dejaron ir, es todo” . A continuación se le concede la palabra a la victima a los fines que declare, y manifestó ser y llamarse MARIA TIBISAY LOPEZ LUGO, de nacionalidad venezolana, nacida el 19-01-60, de 44 años de edad, residenciada en Urbanización La Casona, edificio 10, apartamento 10-11, Guatire, Estado Miranda:. Quien expone: “A las seis y media yo salí de mi casa, luego regresé a mi casa a las 10:30. luego cuando entró al apartamento, veo que la cama de mis hijos está revuelto, luego veo que falta el morral, luego veo que habían tumbado las toallas, todo en el cuarto estaba revuelto, luego me voy al cofre a ver y veo que no estaban mis prendas de fantasías, luego llamo a mi esposo y le digo que hay que poner la denuncia, porque no puedo aceptar que me hayan robado, luego llega mi hijo de nueve años, en el mes de marzo a nosotros nos robaron, pensábamos que habían entrado porque se nos habían perdido unas llaves, en eso le digo a mi hijo todo lo que había robado, en eso le digo a mi hijo que se quedara tranquilo , en eso mi esposo dijo revuélvete que encontraron al tipo que se metió a la casa, en eso le digo yo al señor de seguridad que ese era mi morral y que todo eso era lo mío, yo no puedo decir si el fue o no, porque yo había salido de mi casa, mi hijo me dice que el lo que vió fue los zapatos y mi hijo fue a buscar a una vecina para que lo ayudara, en eso el muchacho salió corriendo con el morral, y no lo quería soltar, yo no puedo decir que fue el muchacho porque yo no estaba en ese momento, es todo”. El Tribunal interroga a la víctima y esta responde de la siguiente manera: “ Mi apartamento es PB, mi apartamento tiene rejas, hay un lado de las rejas que está desprendida, si es una persona delgada puede entrar por allí, las panorámicas las forzaron hay un rayón en la ventana, nadie vió que persona se introdujo a mi apartamento, mi hijo dice que el lo que vió fue los zapatos y el no gritó, mi hijo no logró determinar las características del zapato, lo que si logró ver fue el cabello y dice que era amarillo, es todo” “Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, quien manifiesta: “Considero que la declaración de mi defendido es muy coherente, la victima señala que no puede decir si fue o no fue mi defendido, asimismo el niño tampoco puede señalar si mi defendido fue o no, para la defensa en las actuaciones no existe nada que inculpe a mi defendido delito alguno, por lo que pido la libertad plena de mi defendido, es todo”. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vista la declaración de la victima en la presente causa y lo señalado por el adolescente imputado, lo contenido en las actas procesales, y muy especialmente lo señalado en las actas de entrevista han surgidos elementos para decir que estamos en presencia de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, específicamente nos basamos en el acta cursante al folio 13 y 14 respectivamente del presente expediente para admitir la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, esto es la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y considerar que el adolescente presente en sala pudiera tener responsabilidad en dicho hecho punible, cuando se ha señalado que el adolescente portaba un bolso gris con vino tinto, entendiendo por esto que lo tenía en su poder y el interior del bolso habían objetos pertenecientes a otra persona quien señala que los mismos le fueron hurtados de su vivienda,. TERCERO: Por cuanto el adolescente imputado pudiera tener responsabilidad penal en el caso que hoy nos ocupa corresponde imponer una MEDIDA CAUTELAR y en virtud que se dan los dos extremos que establece el legislador patrio, por una parte, la presunción de un hecho punible, el cual tiene asidero en las actas policiales y por otro lado surgen elementos que pueden indicar responsabilidad penal por parte del adolescente que hoy nos ocupa, y los fines de ASEGURAR AL ESTADO las resultas del proceso penal y vista la solicitud fiscal, del elenco de medidas cautelares que contempla nuestro legislador, tomando en consideración, el hecho punible presuntamente cometido, el daño social que pudo haberse ocasionado, las circunstancias en las que presuntamente se cometió el hecho punible, el grupo etareo al cual pertenece el adolescente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es por lo que en este acto, se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Presentación una vez a la semana, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, siendo el día sábados.. En esta misma sala de Audiencias y en forma inmediata, se produce el Egreso del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: Conforme a lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informa Psicológico al adolescente imputado, así como un Informe Social en su residencia, los cuales deben ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito judicial Penal, Sección Adolescentes, quienes deberán remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese oficios. QUINTO: Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria inmediata de la misma, y en su caso será procedente su privación de libertad. Igualmente se le manifiesta al adolescente que no puede cambiar su dirección o domicilio sin que tenga conocimiento de ello este Juzgado, a los fines que el mismo siempre pueda ser ubicado por este Despacho. A tenor de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del C.O.P.P. las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: ALDEMAR SANCHEZ