REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
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En el día de hoy, Miércoles dos (02) de Junio de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada bajo el N° 1C428-03 / S 211-04, en este estado el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes el Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, asistido en este acto por la DRA. EUCERIS FLORIDO GARCIA, en su condición de Defensora Pública. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Solicito a este Tribunal de Control N° 1, me conceda un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar acto conclusivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra a la adolescente quien expone: “ Comprendo claramente las razones de la presente Audiencia y no tengo nada que agregar, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Defensora Pública, quien expone: “La Defensa considera que el lapso que debe concederse al Fiscal debería ser el menor posible en virtud de la entidad del delito imputado y del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, es todo”.- En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de Treinta (30) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA,
EL ADOLESCENTE,
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