REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 02 de Junio de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 686-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Miércoles Dos (02) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:10, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de trece (13) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Arma de Fuego tipo Escopetín, Marca Maiola, con la cacha de goma de color negro, calibre 38 mm, serial N° 1480, y un (01) Koala de color Gris con Amarillo, con las siglas QuikSilver incautado al adolescente al momento de ser aprehendido, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba en el salón de clases y llegó uno de los muchachos y me dice que le guarde una cosa en mi morral y yo le dije que si y el la guardó y de pronto me llamó la profesora y encontraron esa arma en mi bolso y yo no sabía que eso era un arma de fuego porque nunca la vi, yo no sabía nada de eso y llamaron a la policía y me dejaron detenido con otros compañeros, pero esa arma no es mía y yo supe que esa arma es de uno de los muchachos que lo dejaron libre porque la encontraron en mi morral, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal, el adolescente respondió: “El que me metió el arma en mi morral se llama “OMITIDO” y vive en Los Totumos de Guarenas en la parte de arriba del cerro y estudia en el mismo Liceo y Grado que yo, pero en otra sección. El me dijo para guardarle un Koala en el morral pero no me dijo que era eso y yo pensaba que eran unas piezas de patineta. Yo lo conozco hace tres (03) meses y siempre andamos juntos, somos amigos. Yo no abrí el morral para ver que había porque yo estaba ocupado con otro compañero. En la policía yo supe que esa arma era de él. OMITIDO, que estudia también conmigo, pudo escuchar cuando “OMITIDO” me dijo que le guardara el Koala en mi morral, él puede ser testigo de ello, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “EL Koala me lo dio “OMITIDO” y no vi. lo que había dentro, el me lo entrego en la mano y lo guarde en el morral y después lo sacó el Director. Una profesora vio cuando el me dijo que guardara el Koala en mi morral. Yo estaba con “OMITIDO”. El morral estaba en el suelo, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Es la primera vez que el me dice que le guarde algo en mi bolso. Yo no se si el tiene algún expediente en un Tribunal. Yo solo he visto armas cuando las portan los vigilantes y la policía. Esa arma es un 44 Escopetín, y lo se porque me lo dijo el policía. Yo nunca he estado detenido. Yo vivo con mi Tía MARGARET ACUÑA. Mi mamá vive en Puerto la Cruz. Yo soy un muchacho de conducta regular y de vez en cuando me llaman la atención. Yo tengo viviendo aquí desde Septiembre pasado. Yo le digo tía a mi Profesora y le pido la bendición todos los días. Yo no me imaginaba que había dentro de ese Koala, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Escuchado lo expuesto por el adolescente y visto que ha respondido todas las preguntas de forma conteste, la Defensa solicita la aplicación de una medida cautelar menor gravosa a la solicitada por el Fiscal, que comporte su libertad, ya que el Ministerio Público puede seguir con las investigaciones estando el adolescente en libertad sin peligro de evasión u obstaculización del proceso, ya que el mismo es estudiante, y una medida de fianza entorpecería con sus estudios, es por ello que en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, la Defensa hace dicha solicitud, es todo.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Del análisis exhaustivo de las actas policiales, de las actas de entrevistas y de la propia declaración del adolescente imputado relativas a la presente causa, surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera ser autor o partícipe del hecho punible imputado por el Representante de la Vindicta Pública, ya que de las mismas se desprende que podríamos estar en presencia del delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y que el adolescente aquí presente podría tener responsabilidad en dicho hecho punible, por lo que quien aquí decide admite la precalificación esgrimida por el Fiscal del Ministerio Público.- TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en virtud del grupo etario al que pertenece el adolescente, que el adolescente es estudiante y de las circunstancias especiales que se desprenden de la presente causa, es procedente imponer la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la obligación que tiene el adolescente imputado de someterse bajo el cuido y vigilancia de su Tía, la ciudadana ACUÑA FERMIN MARGATRET NAZARET, titular de la cédula de identidad N° 14.931.568, fecha de nacimiento 22-04-80, domiciliada en: Urbanización Oropeza Castillo, Bloque 01, apartamento 01-09, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, Teléfono: 0416-784-12-32, quien se compromete en esta misma Audiencia a asumir el cuido y vigilancia del adolescente in comento, obligándose a informar una vez al mes al Tribunal sobre el comportamiento y avances en las actividades escolares y deportivas en las que participe el adolescente, siendo desestimada la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una fianza. Se le recuerda al adolescente que no pede cambiar de domicilio sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psicológico al adolescente y un Informe Social en su residencia, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, quienes deberán remitir a este despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACTUACION N° 1C686-04
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