REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 02 de Junio de 2.004
Años: 195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 687-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: VELASQUEZ ROSA AMANDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Miércoles dos (02) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:00, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Koala de color negro contentivo en su interior de la cantidad de dinero en efectivo de presunto curso legal de cuarenta mil Bolívares (Bs: 40.000,00), un (01) bolígrafo, una (01) tarjeta telefónica, y documentos personales, entre otros, incautados a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, los cuales fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros estábamos haciendo ejercicios y pasó una señora y llegaron unos chamos y le arrebataron un Koala y yo le dije a mi amigo que nos fuéramos para que no nos culparan y nos agarró la policía, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “A nosotros nos detienen como a las 11:00 por Las Casitas. “OMITIDO” es mi amigo y nos conocemos desde carajitos y el es colector. Nosotros estábamos haciendo barras. Yo tenía puesto un short y una franela. Yo no conozco a esa señora y no se porque ella nos acusa a nosotros, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Los policías eran como seis (06) y ellos me quitaron mi visera que tenía puesta, es todo”.- En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros estábamos por los Bomberos haciendo barra y vimos pasar a dos chamos y venia una señora y ellos le arrebataron el Koala y nos fuimos del lugar para que no nos culparan y más adelante la policía nos agarró y nos metieron preso. Yo no soy carajito de meterme en problemas y es la primera vez que estoy en esto. Yo no tengo antecedente y nadie se queja de mi, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del ministerio Público, el adolescente respondió: “La policía nos detiene como a las 11:00 en la Plaza Bolívar de Higuerote. Yo venía con mi Amigo tranquilo y ellos nos pararon. Yo no conozco a esa señora rosa. Nosotros estábamos haciendo barras. Yo estaba vestido con short y camisa blanca y tenía una gorra. Los policías eran como 5 ó 6, yo soy colector y OMITIDO no esta trabajando. Yo me dedico solo a trabajar, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “A mi no me consiguieron nada cuando nos paró la policía. Desde el momento del robo hasta que nos agarraron había pasado como 30 minutos. La señora no sabía si estaba segura si éramos nosotros los que la robamos, es todo”.- A preguntas formuladas por el tribunal, el adolescente respondió: “Los que robaron a la señora tenían el pelo liso y el otro tiene el pelo de pinchos y tienen como la edad mía. Ellos son de una banda que se la pasa robando. A ellos del dicen la banda de “PEPINO” y de “BOMBITA”. Yo vi cuando ellos le quitaron el Koala a la señora. Nosotros nunca corrimos. Yo no me acuerdo como estaban vestidos esos muchachos pero uno tenía pantalón largo y el otro unos bermudas. Nosotros estábamos cerca del lugar donde la robaron. Esa señora estaba con otras dos personas que eran masculinas. Los que robaron eran de color blanco, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las actas policiales, así como las actas de entrevistas y escuchados como han sido los adolescentes, se puede afirmar que evidentemente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, donde los adolescentes lamentablemente están señalados y como su participación no esta bien determinada en dichas actas, ya que las mismas no son precisas ni individualizan a los mismos con respecto a su participación en los hechos, solicito en todo caso la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual comporte la inmediata libertad de mis defendidos, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones en las cuales se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que fueron aprehendidos los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, vista las actas de entrevistas que rielan a las presentes actuaciones, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, y que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que los adolescentes aquí presentes pudieran ser autores o partícipes del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Todo ello hace procedente imponer a los adolescentes una medida cautelar a los fines de asegurar al Estado las resultas del proceso, ante lo cual se impone la medida la prevista en el articulo 582, literal “C” la cual consiste en la obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante la Fiscalía Sexta (6º) del Ministerio Público, con sede en Higuerote, dos (02) veces por semana a partir de la presente fecha. Como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta (6º) del Ministerio Público. Se les informa a los adolescentes imputados que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad. Así mismo, los adolescentes no podrán cambiarse de residencia sin antes participarlo a este Despacho. TERCERO: Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la practica de de un Informe Social en la residencia de cada uno de los adolescentes, los cuales deben ser elaborados por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá remitir a este Despacho las resultas de los mismos a la brevedad posible. Líbrese los Oficios correspondientes. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: VELASQUEZ ROSA AMANDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
ACTUACION N° 1C687-04