REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.


TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

.
En el día de hoy, Martes veinte y dos (22) de Junio de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada bajo el N° 1C 431-04 / S 218-04, seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO. En este estado el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita un lapso prudencial de 45 días a los fines de concluir con las investigaciones en la presente causa y presentar acto conclusivo, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra a la adolescente quien expone: “Comprendo claramente las razones por las cuales se está realizando la presente Audiencia y no tengo nada que agregar, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Defensor de Público, quien expone: “La Defensa ratifica la solicitud presentada ante este Despacho a los fines que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, no teniendo más nada que agregar, es todo”.- En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamientos: “Oída a las partes este Tribunal de Control, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda concederle un lapso prudencial de treinta (30) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL



FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

______________________________

LA DEFENSA,

___________________________

EL ADOLESCENTE,

__________________________________



EL SECRETARIO

DRA. MARCO ANTONIO GARCIA
1C431-03 / S 218-04