REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1


Guarenas, 28 de Junio de 2004

194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN 1C 649-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: CEDEÑO SUBERO JOSE RAMON
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes veinte y ocho (28) de Junio de 2.004, siendo las 10:40 horas de la Mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 649-04, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, quienes se encuentran presentes en este acto, igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CEDEÑO SUBERO JOSE RAMON. En este estado, el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, expone en forma oral el contenido de la Acusación, solicitando el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados a los fines de que sean sancionados con una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un período de Cuatro (04) años en una Institución acorde con sus edades. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En cuanto a la Medida cautelar a imponer a los adolescentes, la Fiscalía solicita la Detención Preventiva de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendemos”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARÉ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros no teníamos armas de fuego, por eso yo pienso que eso no es un Robo Agravado y a nosotros no nos encontraron esa arma ni los corotos ni nada de lo que el Fiscal dice, es todo”.- Acto seguido, la ciudadana Juez de Control pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: SI DECLARARÉ, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros creemos que no pueden acusarnos de Robo Agravado porque nosotros no teníamos armas de fuego. Lo que pasó fue un problema con unos sujetos pero no habían armas de fuego y yo dije que era menor de edad porque tenía miedo, es todo”.- Del mismo modo, la ciudadana Juez de Control pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “NO DECLARARÉ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “No deseo dar declaraciones, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “La Defensa solicita al Tribunal que sea desestimada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público ya que la misma es infundada y no se ha expuesto las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos imputados, así como no se aprecia la individualización de la conducta de cada uno de ellos, por lo que considero que la causa debe ser Sobreseída en este mismo acto. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Representante Fiscal, la Defensa se opone a la misma por cuanto no existen los motivos ni elementos suficientes a los fines que la misma sea procedente y el cuanto a las pruebas, la Defensa se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Como Punto previo, el Tribunal visto la Experticia sobre determinación de edad Odontológica-Cronológica practicada a quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, suficientemente identificado en autos, según se evidencia de experticia N° 00028 realizada por la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se concluye, tal y como manifestó la jefe de la División de Antropología Forense, DRA. ANA LUISA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.734.072, que en la evaluación efectuada al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, el mismo presenta una osificación y maduración ósea compatible con una edad estimada de diez y nueve (19) años y seis meses para el momento de efectuarse el estudio, ante lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la competencia según los sujetos viene determinada a estos Juzgados por la edad cronológica, y por cuanto se ha constatado a través de una plena prueba que no se trata de un adolescente, sino de un adulto, o persona mayor de edad y conforme al contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo la causa relacionada con el ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y en este acto DECLINO la Competencia en el Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Jurisdicción Ordinaria, al considerar que es dicho Juzgado el competente en razón del sujeto, tal y como lo preceptúa nuestro Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, elabórese copia certificada de las presentes actuaciones y remítase al Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que se encuentre cumpliendo labores de guardia y el ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quedará a la orden de dicho Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Notifíquese a la Fiscalía de Guardia. Notifíquese al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques y así se decide. Vista la acusación Presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público en fecha 29-03-04, este Juzgado considera que el escrito acusatorio adolece de vicios, ante lo cual solicita en este acto que el representante Fiscal en este acto proceda a subsanar los mismos en esta misma audiencia, en cuanto a los hechos ocurridos y la participación de cada uno de los adolescentes y a la especificación de las pruebas promovidas. En este estado, el Fiscal 18° del Ministerio Público procede a exponer detalladamente el contenido de su escrito acusatorio en cuanto a los hechos ocurridos y la participación de los adolescentes en el delito imputado, así como expone los detalles en cuanto a las experticias promovidas a los fines que se deje constancia de los expertos y personas que ofrecerán su testimonio en el Juicio Oral y Reservado, siendo subsanado de esta forma los vicios la acusación presentada oralmente ante este despacho por el Representante de la vindicta Pública. En este estado visto que ha sido subsanado los vicios en la exposición Fiscal, el Tribunal procede conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, y se admite la precalificación jurídica del delito, la cual consiste en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDAS. Las partes en el presente proceso son la Fiscalía 18° del Ministerio público con sede en Guarenas, representada en este acto por el DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensa ha sido representada por el DR. CIPRIANO CHIVICO, como Defensor Publico de los adolescentes y los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDAS. Con relación a la pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal, se admiten las testimoniales, a excepción del testimonio del experto CARMEN MARQUEZ, por cuanto no consta en actas procesales la experticias practicada a los objetos presuntamente incautados a los adolescentes, ante lo cual a los fines de garantizar el principio de igualdad de las partes y el derecho a la defensa no se admite el testimonio de la mencionada experta, ya que la defensa debía haber tenido derecho para analizar la misma y no fue presentada en su debida oportunidad. En reilación a la prueba documental promovida, esto es el resultado de la experticia practicada a los objetos recuperados, se niega la misma por la argumentación que se acaba de esgrimir ya que la misma no consta en las actas procesales. Con relación a la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, en virtud que la misma no está suficientemente sustentada, pues siendo la prisión preventiva una medida privativa de libertad, debe el representante de la Vindicta Pública sustentarla suficientemente, especificar porque motivo la misma sería procedente a derecho. En este acto a los fines de garantizar las resultas del proceso penal se impone la medida cautelar prevista en el literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es medida de fianza, la cual consiste en la presentación de cuatro (04) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a tres (03) salarios mininos, los cuales deberán consignar ante este despacho Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, dichas constancias deben ser en papel membretado, selladas y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original. Mientras es satisfecha la exigencia del Tribunal los adolescentes permanecerán ingresados en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en los Teques. Se intima a las partes para que en plazo de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio competente. Así mismo, se ordena al Abg. MARCO ANTONIO GARCIA, Secretario de este Tribunal Primero de Control la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad procesal al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda y la remisión de las correspondientes copias certificadas del Expediente al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este mismo Circuito relativas al ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en este estado el Tribunal da por concluida la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: CEDEÑO SUBERO JOSE RAMON
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ
ACTUACIÒN 1C649-04