REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 29 de Junio de 2.004
194° Y 145°
Del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente de la causa signada con el N° 1C 655-04, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS Y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal, este Juzgado observa:

Que en fecha 06-04-04, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público presentó a los prenombrados Adolescentes y los puso a la orden del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien en la Audiencia correspondiente impuso Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de presentar tres (03) Fiadores de reconocida solvencia, con ingresos mensuales de tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Trabajo donde se indique sueldo y antigüedad, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, Estados de Cuentas Bancarios, Balance personal y fotocopia de la cédula de identidad.

En fecha 07 de Mayo de 2.004 el ciudadano Defensor Público de los adolescentes, DR. NESTOR PEREYRA, consignó por ante este despacho recaudos relacionados con la fianza exigida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pronunciándose a tales efectos este Tribunal en fecha 11-05-04, instando a la defensa a consignar en su totalidad los requisitos de la fianza exigidos a los fines acordar la misma.

Por cuanto en fecha fechas 25-06-04 y 29-06-04, la Defensora Pública EUCARIS FLORIDO GARCIA (Suplente) ha consignado sendos escritos en los cuales solicita la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA a los adolescentes, alegando la imposibilidad de los familiares de conseguir los recaudos exigidos, este Tribunal, considera que si bien es cierto que se ha manifestando la imposibilidad de que los familiares del adolescente cumplan con la fianza exigida y teniendo en consideración las condiciones requeridas no tienen que ver con aptitudes económicas de los jóvenes pero si pudiera influir el entorno socio-económico en el cual se desenvuelven los mismos, tomando en consideración que la pesar del tiempo transcurrido la misma no han podido ser satisfechos y aunado al hecho de que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado escrito acusatorio, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SUSTITUIR la Medida impuesta a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS Y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, relativo a la presentación de una Fianza, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582, literal “C” Ejusdem, es decir, la obligación que tienen los Adolescentes imputados de presentarse por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público con sede en Guarenas, dos (02) veces por semana. Se Ordena fijar la correspondiente Audiencia Oral a los fines de proceder a Imponer la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tendrá lugar el día Miércoles 07 de Julio de 2.004, a las 10:00 de Mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta de Traslado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez ya la Adolescencia del Estado Miranda. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

Exp. 1C655-04