REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 .
Guarenas, 29 de Junio de 2.004
194° Y 145°
Del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente de la causa signada con el N° 1C 663-04, seguida contra la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, este Juzgado observa:
Que en fecha 20-04-04, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público presentó a la prenombrada Adolescente y la puso a la orden del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien en la Audiencia correspondiente impuso Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de presentar tres (03) Fiadores de reconocida solvencia, con ingresos mensuales de tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Trabajo donde se indique sueldo y antigüedad, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, Estados de Cuentas Bancarios, Balance personal y fotocopia de la cédula de identidad.---
En fecha 31 de Mayo de 2.004 el ciudadano Defensor Público de la adolescente, DR. CIPRIANO CHIVICO, solicita se Sustituya la Medida impuesta a la adolescente alegando la imposibilidad de los familiares de consignar los recaudos requeridos por este despacho, posteriormente en fecha 03 de Junio de 2.004, este Tribunal se pronunció sobre dicha solicitud, acordando decidir sobre la misma hasta tanto sea recibido por este Tribunal en correspondiente Informe Social solicitado en la Audiencia de Presentación.
En fecha 25-06-04, se recibe con oficio signado con el N° 22-04, Informe Social practicado en la residencia de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en el cual se desprende que el entorno socio económico de la familia de la adolescente es limitado y solo pueden satisfacer las necesidades básicas elementales para subsistir. En tal sentido, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, sustituye la Medida impuesta a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, relativo a la presentación de una Fianza, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582, literal “C” Ejusdem, es decir, la obligación que tiene la Adolescente imputada de presentarse por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público con sede en Guarenas, dos (02) veces por semana. Se Ordena fijar la correspondiente Audiencia Oral a los fines de proceder a Imponer la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tendrá lugar el día Miércoles 07 de Julio de 2.004, a las 11:00 de Mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta de Traslado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez ya la Adolescencia del Estado Miranda. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. 1C663-04
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