REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 29 de Junio de 2.004
Años: 195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C705-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: MAITA ALMEIDA FRANKLIN JAVIER,
VICTIMA: CARBAJAL VEGA JUAN CARLOS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: HERNAN SERRANO

En el día de hoy Martes veinte y nueve (29) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:15, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado MAITA ALMEIDA FRANKLIN JAVIER, de diez y siete (17) años de edad, bebidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO y el Ciudadano CARBAJAL VEGA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.583, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente MAITA ALMEIDA FRANKLIN JAVIER, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 de Código Penal, y dada las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos, tal y como se desprende de las actas policiales, el Ministerio Público modifica en este acto el escrito de solicitud presentado ante este despacho en los términos siguientes: Solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Abreviado y se decrete la Flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga al adolescente imputado Medida de Detención prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) arma de fuego tipo Escopetín, marca Mamola, serial C23966, Calibre 44, mm, con empuñadura y cacha de goma de color negro, contentiva en su interior de un arma de fuego del mismo calibre sin percutir, Un (01) Koala marca Okley color Azul con negro contentivo en su interior de la cantidad de dinero en efectivo de trescientos veinte y ocho mil cien (Bs:328.100,00 ) y Un (01) teléfono Celular marca Motorota, modelo B60i color plateado, incautados al adolescente y su acompañante, un ciudadano mayor de edad, al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, los cuales fueron reconocidos por la victima como de su propiedad, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente MAITA ALMEIDA FRANKLIN JAVIER, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: MAITA ALMEIDA FRANKLIN JAVIER, Cédula de Identidad Nº V- 19.205.795, de diez y siete ( 17 ) años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 26-04-87, de estado civil soltero, hijo de: GLIMERI ALMEIDA y de RAMON MAITA, de profesión u oficio Estudiante de Noveno Grado en el Liceo Manuel Fombona Palacios, Guarenas, domiciliado en: Guarenas, las Clavellinas, Calle Zamora, Casa N° 21, Municipio Plaza, Estado Miranda, exponiendo: “A mi me sacaron de un autobús y no se más nada y no se de mis familiares ni nada de lo que esta pasando, yo no he tenido chance de avisarle a nadie de lo que me esta pasando, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal, del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Ayer como a las 06:00 de la tarde yo iba en un autobús montado y pararon el autobús los policías y se montaron, yo estaba vestido con pantalón negro y camisa gris y yo estaba solo. Los policías pararon el autobús en trapichito y yo agarré el autobús en la parada para Guatire y Araira. El Autobús estaba completamente lleno. A mi no me quitaron nada de encima, yo no tenía nada, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa del adolescente no hace preguntas. A preguntas del Tribunal el adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido. Yo si conozco a “JAMER CARRILLO” de antes y lo he visto varias veces y es mayor de edad. Yo si he visto las armas de fuego porque mi papa es funcionario y he visto el arma que él tiene. Yo no se que tipo de arma es esa que tienen allí. Antes de subir el autobús venia de mi casa y agarré un autobús y me baje en Guarenas y estaba con mi novia y luego me fui caminando por Menca y tomé el orto autobús en la parada y ese autobús lo pararon y me bajaron y me metieron en la unidad policial. Junto conmigo bajaron al otro muchacho del autobús. Yo no tenía ningún Koala ni nada de eso que ellos dicen. Yo iba para Trapichito a casa de una muchacha. Mi novia se llama DUBERLIS CAROLINA y es menor de edad, es todo.-Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Ciudadano CARBAJAL VEGA JUAN CARLOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.583, fecha de nacimiento: 28-09-74, en su condición de victima, quien expone: “Yo estaba en Guarenas por el Terminal y estaba con mi señora y llegó este muchacho que está aquí en la Sala de Audiencias junto con otro mayor me amenazaron de muerte con un arma de fuego. Este muchacho me despojó de mis cosas mientras el otro me apuntaba con esa arma, me quitó el teléfono y mi koala y salieron corriendo y yo salí detrás de ellos y vi una patrulla de la policía y le dije que me robaron y los policías los alcanzan y los bajaron de un autobús y los dejaron detenidos. Yo estoy seguro que son ellos los que me robaron y no me cabe la menor duda, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar solicito al Tribunal que se desestime el testimonio de la victima dado en esta misma Audiencia, toda vez que tal y como lo mantiene el criterio de este Tribunal, no hay derecho a hacerle preguntas a la victima a los fines de que las partes podamos aclarar ciertas circunstancias de los hechos, por lo que la defensa considera que de esta forma de está vulnerando el derecho a la defensa y el principio de contradicción que rige nuestro proceso penal. En segundo lugar, por cuanto a mi defendido le asiste le Principio de Presunción de inocencia y el estado de libertad, pido respetuosamente al Tribunal que se desestime la solicitud Fiscal de detención y la calificación de flagrancia y se le imponga en su defecto al adolescente una medida cautelar menos gravosa, a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de seguir la presente causa por el procedimiento breve y calificación de flagrancia, este Juzgado observa que cursa en el expediente acta policial de fecha 28-06-04 y sendas actas de entrevistas, las cuales están insertas a los folios 04, 06, y 08, respectivamente, así como que se ha puesto de vista y manifiesto las evidencias recabadas de la investigación, se ha tomado en cuenta el dicho de la víctima, y al no considerar este juzgado que sea nula dicha declaración, puesto que la presente Audiencia es simplemente una audiencia de puesta a la disposición de un adolescente ante un Tribunal de Control y simplemente se trata del derecho de las victimas de ser oídas en el Tribunal, derecho fundamental que asiste tanto al imputado como a la victima. El derecho a ser oído no conlleva contradicciones. La protección y reparación a las victimas lo consagra el artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la vigencia de los derechos debe ser garantizado por los Jueces y desde este punto de vista el negar a la victima su derecho a ser oído sería no considerar sus derechos que le asisten. El hecho de ejercer preguntas a los adolescente imputados no significa que estemos en la etapa de contradictorio sino coadyuvar al derecho a la defensa consagrado en el artículo 48 de la Carta Magna, ante lo cual, el derecho de la victima de declarar es tomado como un elemento más, que aunado a lo antes manifestado por la Representante de la Vindicta Pública indican a esta Juzgadora que en el caso hoy en estudio nos encontramos en presencia del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de un Delito Flagrante, que es aquel que se esta cometiendo, o acaba de cometerse, o cuando el sospechoso se vea perseguido por autoridades policiales, la víctima, o el clamor popular. En el caso hoy en estudio, pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, donde hubo búsqueda de perdonas sospechosas a pocos momentos de haberse perpetrado un hecho punible. Considera este Juzgado que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este acto se CALIFICA LA FLAGRANCIA y se ordena la convocatoria al Juicio Oral y Reservado. Se ordena por lo tanto el procedimiento breve y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. La Calificación Jurídica en el presente caso corresponde a la tipificación del hecho punible previsto en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de Coautoría, donde el adolescente imputado pudiera tener responsabilidad penal en el mismo. Con relación a la medida cautelar solicitada por la Representante Fiscal, este Juzgado observa que podemos estar en presencia de un hecho punible de extrema gravedad, donde pudieran haberse violado dos bienes jurídicos tutelados pe el Estado, estos son la Vida y propiedad privada y que la sanción que pudiera imponerse en este caso pudiera ser de las denominadas por nuestro legislador como altas por lo que el adolescente pudiera evadirse del proceso, y existiendo el temor fundado de obstaculización de las pruebas y que podría haber peligro grave para la victima, en virtud de las características especiales en este tipo de delitos, de que existe una amenaza a la vida al ejecutar el mismo y tratándose de un delito que pudiera traer como consecuencia medida privativa de libertad, se considera que están llenos los extremos del 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la Prisión Preventiva como Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente MAITA ALMEIDA FRANKLIN JAVIER, Cédula de Identidad Nº V- 19.205.795, de diez y siete ( 17 ) años de edad, al debate Oral y Reservado. La misma debe ser cumplida en una Institución Especializada en Adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso. Conforme al artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica al adolescente imputado de un Informe Psicológico y Psiquiátrico, los cuales deben ser practicados por el Equito Técnico adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I, quienes deberán reemitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Así mismo, se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Librese los correspondientes oficios. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia”.-