REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 29 de Junio de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 706-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MOLINA PANTOJA YOSELINE MILEIDYS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
En el día de hoy Martes veinte y nueve (29) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA y la ciudadana MOLINA PANTOJA YOSELINE MILEIDYS, en su condición de víctima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesta del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Eran como las 05:00 de la tarde y estaba con un amigo en frente de mi casa y ella paso por el frente buscando problemas, diciendo que yo le había robado unas prendas íntimas y que nunca se las había pagado y ella se puso violenta y yo le dije que yo no quería problemas porque yo nunca le hice nada malo y se metió con mi mama y me lanzó un golpe y yo me defendí y lo único que hice fue agarrarla por los brazos y por el pelo y nunca le pegue en la barriga. Hay personas que vieron que ella fue la que comenzó el problema y que pueden decir que yo nunca le pegue en la barriga, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, la adolescente respondió: “En mi casa estaba mi hermano y un amigo solamente. Yo solo la agarré de las manos y ella me pegó en la cara y yo solo me defendí. Ella se lanzó al piso porque ella siempre da esos espectáculos en la calle para llamar la atención. Mi hermano también trató de parar la pelea y el otro también la agarró pero para desapartarlas. Ellos solo estaban evitando el problema. A mi me detuvieron con otras tres personas, mis hermanos y mi cuñada. Ellos los denunciaron pero la única que peleo fui yo y ellos solo nos separaban y también lo agarraron. Yo se que ella esta embarazada y ese problema viene de atrás. Cuando ella se cayó a suelo todo se terminó y ellos se vinieron y dijeron que nos iban a denunciar y al rato llegó la policía a la casa, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, la adolescente respondió: “Esta es la primera vez que yo peleo y entre nosotros nunca había problemas porque no la trataba pero después nos hicimos amigas y por un problema con mi mama ella la agarró conmigo. Nosotros nos conocemos desde hace como cuatro (04) meses. Su esposo la ayudo cuando se cayo al piso, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal la adolescente respondió: “Yo no vi si alguien la golpeo a ella, yo fui la que pelee con ella y ellos solo se metieron a separarnos. La pelea terminó porque yo me fui a mi casa y ella se fue con mi otra cuñada que le decía que se quedara tranquila. Ella les pegó a mi otro hermano y a mi cuñado. Al principio ella venia con mi hermano y mi cuñada. Yo solo tengo lesiones en las piernas, son rasguños y en la cara también tengo golpes. Yo no se cuanto tiempo duro esa pelea, pero casi todo el tiempo fue discusión de palabras. Ella es muy agresiva y la conozco desde noviembre de 2.003. Ella era la novia de mi hermano. Yo no le pegue a ella, solo la agarraba para defenderme. Mi cuñada le decía que se calmara y ella seguía con el problema. Cuando terminó la pelea vi que yo tenía sangre en la cara pero no vi si ella estaba lesionada. Esta es la primera vez que pasa esto conmigo pero ella se la pasa peleando con mi mama y mi hermano. Ella una vez se puso a dar gritos por la carretera diciendo que mi hermano le pegaba y ella siempre es así violenta. Yo nunca he tenido problemas de este tipo con otras personas pero ella si, es todo es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana MOLINA PANTOJA YOSELINE MILEIDYS, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.652.338, de diez y nueve (19) años de edad, fecha de 14-04-85, domiciliada en: Sector Trapichito, casa N° 09, Sector 03, Vereda N° 03, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de víctima, quien expone: “Yo venía con mi cuñada y “HENRY”, y una niñita, y ella me había dicho que si pasaba por su casa ella me iba a reclamar algo y ella se me acercó y me dijo que viniera y se puso a discutir conmigo y yo me quede parada y salió de su casa y me dice que ella no me había robado unas pantaletas y se puso a ofenderme verbalmente y me agredió y me agarró por las greñas y me rasguño y me tiró al suelo y comenzó a pegarme y se metió la otra muchacha y me pateaban entre las dos y también agredieron a mi esposo que estaba tratando de separarnos y ellas no le pararon a que yo estaba embarazada. Ella me arrancó el cabello, me dio en el cuello y en la espalda y me tiró al suelo y me cayeron a patadas. Yo pude salir del lugar y salí mas adelante y ella se quedó insultándome y diciendo que me parara para seguir cayéndome a golpes. Yo estaba sangrando y ella seguía gritándome y buscándome problemas para seguir agrediéndome y mi esposo se metió en el medio y ella le pegó a mi esposo porque ella es medio marimacha y le daba golpes a mi esposo, en eso llegó un poco de muchachos y se metieron y se dieron unos puñetazos también. Ella me lesionó en la cara otra vez ya que nos guindamos a pelear dos veces el mismo día y ella comenzó a amenazarme y yo me fui a la policía a denunciarlos por todo lo que me hicieron. Yo tengo siete (07) meses de embarazo y ellos no le pararon a eso. Un señor que pasó por el lugar me llevó al Hospital para que me atendieran y me dieron un informe sobre mi estado de salud y lo tenía la policía. Esta es la primera vez que pasa esto con ella pero yo ya tenía problemas con su familia porque una vez me persiguieron y me asustaron. Y eso es mentira que mi esposo me pega, solo tenemos discusiones como cualquier pareja. La otra vez discutimos por culpa del padre de ella y me llevaron al Hospital pero no porque el me haya golpeado. Yo en este momento no siento a mi hijo en mi vientre y tengo miedo que esté mal o muerto y tengo mucha fiebre, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Cuando escuchamos la declaración de la victima en sala, de alguna manera la misma coincide con la declaración de mi defendida, y es evidente que hubo una pelea entre las adolescentes donde intervienen igualmente otras personas y si bien es cierto que ella esta embarazada y que se evidencia que la misma tiene unas lesiones, no es menos cierto que mi defendida también presente lesiones, por lo que pido al Tribunal le sea practicado un reconocimiento medico legal a mi defendida a los fines de determinar las características de las mismas. En cuanto a la solicitud fiscal, de imponer a mi defendida una fianza, la defensa no esta deacuerdo con la misma, por cuanto la adolescente imputada es estudiante y seria una pena que quedara detenida por esta discusión y perdiera su año escolar. Por lo que pido una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la vindicta publica y que se continúe las investigaciones, ya que hay muchas personas involucradas en los hechos, y debe profundizarse en las investigaciones, es todo.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas las actas Procesales, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, esto es el delito de LESIONES PERSONALES, EN GRADO DE COAUTORIA, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de la declaración de la victima en esta misma Audiencia y las actas de entrevistas y el acta policial de fecha 28-06-04 que corren insertas al presente Expediente de las cuales se desprende que la adolescente pudiera ser autora o participe del delito imputado. TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible y en virtud del grupo etario al que pertenecen la adolescentes y visto la particularidades muy especiales del presente caso, dado que se trata de un delito contra las personas, y dado que la victima se encuentra en estado de gravidez, es procedente imponer a la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contenida en el literal “G” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esto es la MEDIDA DE FIANZA, la cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, la adolescente permanecerá ingresada en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico a la adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en su residencia, el cuales debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la brevedad posible. Así mismo se ordena la práctica de una Experticia Medico Forense a la adolescente imputada, el cual debe ser elaborado por el C.I.C.P.C. Medicatura Forense con sede en Los Teques. Líbrese los correspondientes oficios. Del mismo modo, se ordena la practica de un Informe Psicológico a la victima de los hechos, el cual debe ser elaborado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MOLINA PANTOJA YOSELINE MILEIDYS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
ACTUACION N° 1C706-04
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