REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 03 de Junio de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 688-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Jueves tres (03) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:40, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) envoltorio de papel contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “no deseo decir nada, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oído como ha sido la imputación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, así como la medida cautelar solicitada, la defensa al considerar que la misma es idónea en la presente causa, por lo que se adhiere a la misma y en consecuencia solicita al Tribunal la aplicación de la misma, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Se declara la NULIDAD de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se vulneró el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del acta policial que riela al folio cuatro (04) del presente Expediente no se desprende que los funcionarios policiales tuviesen motivo suficiente para practicar la inspección corporal que pretendieron realizar al adolescente imputado, pues si bien es cierto que los funcionarios policiales están autorizados para practicar inspecciones a personas o cosas, las mismas deben atenerse a las normas procesales de la República, específicamente las contenidas en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que debe existir una sospecha, que debe verificarse para presumir que un adolescente pudiera ocultar algún objeto procedente de un hecho punible. Al encontrarse con un adolescente y pretender realizarle la inspección corporal sin que exista esa duda o sospecha razonable, atenta contra la normativa vigente, se vulneran derechos y garantías que asisten a los adolescentes y a tenor del contenido de los artículos 190 y el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA LA NULIDAD de la aprehensión realizada por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, de fecha 02-06-04, en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante lo cual se ordena el Egreso Inmediato del adolescente en esta misma sala de Audiencias y la correspondiente remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal. Dejándose constancia que ha sido puesto de vista de manifiesto del Tribunal y de las partes un envoltorio de papel contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, de presunta droga, levantándose acta y regresándose la sustancia a la Representación Fiscal para que proceda de inmediato a la práctica de la Experticia Botánica correspondiente. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 frl Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACTUACION N° 1C688-04
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