REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 03 de Junio de 2.004
Años: 195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 690-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ

En el día de hoy Jueves (03) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “El chamo dueño de la moto me la prestó para hacer una diligencia, yo iba a buscar unos libros a la casa de una compañera para hacer un trabajo del Liceo y en el camino me paró la policía y me pidieron los papeles de la moto y como no los cargaba conmigo, los policías la radiaron y me dijeron que estaba solicitada por Robo y me dejaron detenido, yo no sabía que esa moto era robada, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “EL que me presto la moto se llama “IDENTIDAD OMITIDA ”, el estudia y trabaja conmigo repartiendo Pizzas. El tenía otra moto antes que esta y también me la prestaba de vez en cuando. El que le vendió la moto a “IDENTIDAD OMITIDA”, no se si le dio papeles, pero si se que todavía no la había pagado completa, es todo”.- Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo había manejado esa moto muchas veces y en ella aprendí a manejar bien. A mi me gustan las motos y en el trabajo de reparto Pizzas ando con una moto de la empresa. Yo no sabía que esa moto tenía problemas legales, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa, quiere destacar que el ciudadano mencionado por el adolescente de nombre “IDENTIDAD OMITIDA”, quien se encuentra en la sede de este Circuito me manifestó que un ciudadano de nombre “IDENTIDAD OMITIDA”, le había vendido la mencionada moto y que no tenía los papeles porque no la había terminado de pagar, pero me manifestó que la moto ciertamente había sido robada en una oportunidad a su original dueño, pero que ya había sido recuperada y entregada por la Fiscalía del Ministerio Público y que seguramente no había sido sacada del sistema como solicitada, ante lo cual se comunicó con el dueño de la moto y trajo al Tribunal los papeles correspondientes y se los entregó a la Fiscal 18ª del Ministerio Público para demostrar su versión. En tal sentido, la Defensa, en virtud del principio de presunción de inocencia que asiste a mi defendido, solicita en todo caso la imposición de una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comporte su inmediata libertad, a los fines que el Ministerio público concluya con las investigaciones en la presente causa, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vista la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, donde señala que pudiéramos estar ante el hecho punible previsto en el artículo 09, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, esto es la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O DEL HURTOO, el Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para esta Juzgadora que nos indiquen a través de las actas policiales, que pudiéramos estar en presencia del hecho punible antes descrito por lo que en este acto se precalifica el hecho punible imputado como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O DEL HURTO previsto en el artículo 09, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Los elementos de convicción en los cuales se apoya esta Juzgadora se desprenden de las actas policiales y de las actas de entrevistas de fecha 02 de Junio de 2004 que rielan al presente Expediente. TERCERO: Corresponde al Estado Venezolano imponer una medida cautelar y dado que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y que el adolescente pudiera tener responsabilidad penal y a los fines de asegurar las resultas del proceso, corresponde imponer una medida cautelar, ante lo cual se toma en consideración la solicitud Fiscal, lo manifestado por la Defensa, el grupo etario al cual pertenece la adolescente imputado el cual se encuentra estudiando en los actuales momentos y el daño social ocasionado, son elementos que se estiman suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole desde esta misma sala de audiencia el Egreso del adolescente. Líbrese la respectiva Boleta de Egreso, señalándole el Tribunal al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida cautelar impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad, ante lo cual deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Fiscalía 18º del Ministerio Público con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha. Líbrese el oficio correspondiente. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica al adolescente de un Informe Social en su residencia, el cual deberá ser elaborado por la Licenciada OLVIA ESCOBAR, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, quien deberá remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 frl Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ
ACTUACION N° 1C690-04
Mtso/mg.-