REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
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En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Junio de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada bajo el N° 1C 403-03 / S 212-04, en este estado el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes el Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Solicito a este Tribunal de Control N° 1, me conceda un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar acto conclusivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra a la adolescente quien expone: “ Comprendo claramente las razones de la presente Audiencia y no tengo nada que agregar, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Defensor de Confianza, quien expone: “La Defensa no tiene objeción alguna sobre la solicitud Fiscal” manifestando no tener nada que agregar, es todo”.- En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, este Tribunal procede a revisar la medida de presentación que le fuera impuesta al adolescente conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Audiencia de Presentación y de la revisión de los libros de presentaciones llevados por este Despacho se evidencia que el mismo ha cumplido a cabalidad con la misma, en virtud de ello, el Tribunal de oficio procede a MODIFICAR la misma en los términos siguientes: El adolescente deberá continuar con sus presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, una (01) vez al mes a partir de la presente fecha. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
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LA DEFENSA,
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EL ADOLESCENTE,
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EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
S 212-04
ACT N° 1C403-03