REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 04 de Junio de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 692-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Viernes cuatro (04) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 de Código Penal vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros estábamos cerca de ese Galpón pero nunca nos metimos en el, pero habían unos tipos metidos adentro y en eso salieron corriendo y los vigilantes salieron detrás de ellos y se escaparon del lugar y los vigilantes pensaron que estábamos con ellos y nos agarraron y nos metieron al galpón y llamaron a la policía y nos dejaron detenidos, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo estaba con mi amigo y vimos salir como a cinco (05) personas que salieron corriendo por el monte. A nosotros nos agarran en el monte, nosotros estábamos recogiendo latas y el vigilante sacó una escopeta y ns apuntó y nos agarraron. El vigilante venía detrás de ellos. Yo no trabajo ni estudio, me dedico a recoger latas y a jugar básquet. Yo vivo en las Barrancas, es todo”.- Se deja constancia que el Defensor Público no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido, esta es la primera vez. Yo andaba recogiendo latas cerca de ese galpón donde hay basura en un monte. Nosotros las recogemos y nos pagan por eso, es todo”.- Seguidamente, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros estábamos en el monte recogiendo latas y vimos a unos tipos saliendo corriendo de un galpón y los vigilantes detrás de ellos y los vigilantes salieron y pensaron que nosotros estábamos con ellos y nos agarraron y llamaron a los policías, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal el adolescente respondió: “Nosotros estábamos en el monte cerca del galpón y los vigilantes nos sacaron a punta de pistola y nos agarraron. Nosotros agarramos latas y mi amigo vive cerca de donde yo vivo. Nosotros salimos de vez en cuando a recoger latas para venderlas y ganarnos unos reales. El vigilante nos detiene y llamó a la policía. Esos tipos eran como cinco (05) y salieron corriendo, nosotros los vimos cuando se fueron del lugar, es todo”.- se deja constancia que el Defensor Público no hace preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Esos tipos tenían un saco. La policía dice que estábamos robando unas tres (03) láminas de zinc y nos pusieron a cargarlas, y nos dejaron presos y nos trajeron para el tribunal, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oído como ha sido el testimonio de los adolescentes y dado que los mismos niegan su participación en los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa solicita, en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que les asiste, solicito al Tribunal en su caso, imponer una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- “Oído a los adolescentes imputados, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: “Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 453 del Código Penal, esto es el delito de HURTO SIMPLE, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia del acta policial y del acta de entrevista de fecha 03-06-04, que indican que los adolescentes imputados aquí presente pudieran ser autores de dicho hecho punible, por lo que en esta misma Audiencia el Tribunal les impone a los adolescente IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tienen los adolescentes por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. En el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse los días sábados de cada semana a partir de la presente fecha y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse los días domingos de cada semana a partir de la presente fecha. se les advierte a los adolescentes imputados que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida de privación de libertad, a sí mismo, los adolescente no podrán cambiarse de residencia sin antes comunicarlo a este Tribunal. En esta misma Sala de Audiencias se produce el Egreso de los adolescentes imputados. Líbrese las correspondientes Boletas de Egreso. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la practica a los adolescentes de un Informe Psicológico y un Informe Social en las residencias de los mismos, los cuales deben ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, quienes deberán remitir a este Despacho las resultas a la brevedad posible. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACTUACION N° 1C692-04
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