REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATIRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


Guarenas, 22 de junio de 2003
194º y 145º

Vista la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa seguida a los adolescentes: MUÑOZ ZAMORA JOSE RAFAEL, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RICHARD VEGAS BRITO, y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y el adolescente: MUÑOZ ZAMORA JOSE MANUEL, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RICHARD VEGAS BRITO, en la causa signada bajo el Nº 1C-628-04; y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de delitos conexos, por imputársele a una misma persona diversos delitos, es decir, al adolescente: MUÑOZ ZAMORA JOSE RAFAEL, a quien se le sigue igualmente causa por este Juzgado, signada bajo el Nº 2C-294-02; y por cuanto se debe aplicar el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 eiusdem, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”.

En igual orden de ideas el artículo 70 ibídem: “...Son delitos conexos... 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;...”.-
Y el artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente: “... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”, (subrayado y negrillas nuestras).

Al respecto, y de acuerdo a las normas anteriormente trascritas, este Tribunal observa, que las causas Nº 1C-628-02 y Nº 2C-294-02, seguidas en contra del adolescente: MUÑOZ ZAMORA JOSE RAFAEL, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RICHARD VEGAS BRITO, y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, e igualmente el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JULIO CESAR SAINIT PASTEUR, respectivamente, deben ser ACUMULADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por ser delitos conexos, que se le siguen al mismo tiempo al imputado. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ORDENA ACUMULAR, las causas Nº 1C-628-04, y Nº 2C-294-02, que se le siguen al mismo tiempo al adolescente MUÑOZ ZAMORA JOSE RAFAEL, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RICHARD VEGAS BRITO, y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, e igualmente el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JULIO CESAR SAINIT PASTEUR, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por ser delitos conexos. SEGUNDO: En virtud de la acumulación de las causas, se acuerda la continuación del proceso seguido a los adolescentes: MUÑOZ ZAMORA JOSE RAFAEL y MUÑOZ ZAMORA JOSE MANUEL.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

ELENA VICTORIA PRADO RIVERO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nº 1C-628-04, y Nº 2C-294-02.
LA SECRETARIA ,

ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

ACT. Nro. Nº 2C294-02.