REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


CAUSA N° 2C-337-03.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.

SECRETARIO: ELENA VICTORIA PRADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: HERNÁNDEZ SUAREZ CARLOS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad V-17.919.942, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 02-12-85, de 17 años de edad para la fecha de los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector, hijo de Rosa Hernández y de Carlos Hernández, residenciado en: El Calvario, Casa s/n, Av. Bolívar, Guatire, Estado Miranda.

VICTIMA: OROPEZA SÉLLER DAYANA.

FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: HERNÁNDEZ SUAREZ CARLOS MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, inicia Averiguación en fecha 01 de febrero de 2003,... con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde presuntamente se vio involucrado el adolescente HERNANDEAZ SUAREZ CARLOS MIGUEL... el referido adolescente fue aprehendido por los funcionarios adscritos al cuerpo policial del Municipio Zamora... como una de las personas que en compañía de otro ciudadano, habían despojado de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) a la joven OROPEZA SÉLLER DAYANA... luego que retiraron dinero del Banco que se encuentra ubicado cerca de la funeraria Santa Ana... Ahora bien, observa, este Representante del Ministerio Público, que se desprende de las actas policiales... no identificaron en la mano del adolescente la evidencia incautada y tampoco individualiza que conducta desplegó el adolescente en el hecho... En razón de lo expuesto... solicita sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto HERNÁNDEZ SUAREZ CARLOS MIGUEL... quien se vio involucrado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO... toda vez que luego de revisar las actas que integran la presente causa, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se obtuvo pruebas fehacientes, en contra del adolescente imputado...”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que este Juzgado en fecha 03-01-03, declaro la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el imputado: HERNÁNDEZ SUAREZ CARLOS MIGUEL, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos investigados.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente fue declarada la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la libertad plena del adolescente, ahora bien, no existiendo ninguna evidencia que puedan demostrar de forma alguna participación del adolescente: HERNÁNDEZ SUAREZ CARLOS MIGUEL, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que considero que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente: HERNÁNDEZ SUAREZ CARLOS MIGUEL, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: HERNÁNDEZ SUAREZ CARLOS MIGUEL, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OROPEZA SÉLLER DAYANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: HERNÁNDEZ SUAREZ CARLOS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad V-17.919.942, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 02-12-85, de 17 años de edad para la fecha de los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector, hijo de Rosa Hernández y de Carlos Hernández, residenciado en: El Calvario, Casa s/n, Av. Bolívar, Guatire, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OROPEZA SÉLLER DAYANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO.-
ACT. NRO. 2C337-03.