REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Guarenas, 29 de junio de 2004
194º y 145º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: ELENA VICTORIA PRADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: FERNÁNDEZ PIÑA XAVIER EDUARDO.
DEFENSA PUBLICA: Dra. EUCARIS FLORIDO.
IMPUTADO:
ACUÑA MACHADO ANTHONY JOSE, titular de la Cédula de Identidad V-20.032.554, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 26-05-1988, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio Estudiante de primer y segundo año de Bachillerato en el Plan Misión Ribas, en la Unidad Educativa Ambrosio Plaza de Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Machado Gomes Yusmari Margarita (v) y de Acuña Félix Gregorio (v), residenciado en Las Clavellinas, Calle José Ángel Lamas, Barrio Nuevo, Casa Nº 32, Guarenas. Telf. 0416-816-87-05. Estado Miranda.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Visto la acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente: ACUÑA MACHADO ANTHONY JOSE, y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, es por lo que este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia a dictar el AUTO DE ENJUCIAMIENTO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: ACUÑA MACHADO ANTHONY JOSE, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos acaecidos en fecha 31-03-04, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, el adolescente en compañía de otra persona portando armas de fuego apuntan al ciudadano FERNANDEZ PIÑA XAVIER EDUARDO, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos DEIVI y MARYURI, y le dicen que les entregara la moto, por lo que el ciudadano Fernández Piña procede a entregársela, uno de ellos escapa a bordo de la moto y el otro sujeto se va por el monte; posteriormente a esto, la víctima logra avistar a una unidad de la Policía del Municipio Plaza, informándoles lo sucedido, procediendo los funcionarios a realizar un recorrido por el sector, logrando avistar a un sujeto a bordo de una moto con las características descritas por el ciudadano Fernández Xavier, procediendo a darles la voz de alto, siendo aprehendido a la altura de la Calle José Ángel Lamas, donde se presenta la víctima reconociendo al adolescente como la persona que momentos antes lo apuntó con el arma de fuego y lo despojó de su vehículo tipo moto. Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS ADMITIDAS
En el mismo orden de ideas, este Tribunal considera necesario destacar el contenido del primer aparte del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“...Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio...”.(subrayado y negrillas nuestras).
Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal es claro al establecer, que de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el juicio oral y privado, se refieran directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de control entrar a valorarlas o apreciarlas para considerar si es procedente la apertura a juicio.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público:
1° Testimonio del Experto ALEMAN JOEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, quien practicó experticia al vehículo Marca tipo Moto, marca YAMAHA, modelo Jog, sin placas, y depondrá en relación a las conclusiones llegadas sobre la experticia efectuada al vehículo tipo moto;
2º Testimonio de los Funcionarios Agente PEÑA MAIKEL y APONTE ORLANDO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza, quienes realizaron la aprehensión del adolescente en las circunstancias que han sido descritas;
3º Testimonio ciudadano FERNANDEZ PIÑA XAVIER EDUARDO, quien depondrá en su condición de víctima en la presente causa; 4º Testimonio del ciudadano APONTE RAMIREZ DEIBI RAFAEL, en su condición de testigo presencial del hecho.
PRUEBAS DOCUMENTALES: 1º RESULTADO DE LA EXPERTICIA, practicada al vehículo tipo Moto, marca YAMAHA, modelo Jog, sin placas.
En consecuencia, este Tribunal de Control admite las pruebas anteriormente mencionadas, las cuales fueron ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por haber sido obtenidas en forma idónea, legales, lícitas y por ser necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente ACUÑA MACHADO ANTHONY JOSE, en las mismas condiciones que ha permanecido, toda vez que ha cumplido con sus respectivas presentaciones, debiendo continuar con las misas ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En consecuencia se acuerda cerrar el folio útil, del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal e) eiusdem. Y ASI SE DECLARA.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente: ACUÑA MACHADO ANTHONY JOSE, titular de la Cédula de Identidad V-20.032.554, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 26-05-1988, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio Estudiante de primer y segundo año de Bachillerato en el Plan Misión Ribas, en la Unidad Educativa Ambrosio Plaza de Guarenas, de estado civil soltero, hijo de Machado Gomes Yusmari Margarita (v) y de Acuña Félix Gregorio (v), residenciado en Las Clavellinas, Calle José Ángel Lamas, Barrio Nuevo, Casa Nº 32, Guarenas. Telf. 0416-816-87-05. Estado Miranda.
INTIMACIÓN A LAS PARTES
En base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, al adolescente: ACUÑA MACHADO ANTHONY JOSE, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: FERNANDEZ PIÑA XAVIER EDUARDO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) y i) ibídem y artículo 580 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-
Quedan notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar, conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
CAUSA N° 2C609-04.
AMCH/EVP.
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