REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 15 de Junio del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1E212-03

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: PAREDES TORREALBA EDGAR JAVIER.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Articulo 460 Código Penal)

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA , el cual en fecha 11 de Marzo del 2003 le fue impuestas las medidas de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas por El Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal B y D en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su totalidad el tiempo de cumplimiento de las medidas arriba indicadas y visto estudiado el informe final que riela a las presentes actuaciones se evidencia que el joven No deserto del sistema educativo formal, , el joven asistió a cada uno de los talleres de reflexión que se llevaron a cabo en las instalaciones del servicio participando activamente en los mismos en el mes de noviembre del año pasado estuvo cumpliendo con las citas pautadas por el servicio acatando normas y sugerencias dando muestra de haber adquirido conciencia de problemática, se encuentra desincorporado del área laboral a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el joven a cumplió en parte con su sanción, asistió a las citas pautadas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los, 15 días del mes de Junio del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ



Act. 1E212-03