REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 22 de Junio del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-238-03
ADOLESCENTE: MENDOZA DERWUIN JOSE,
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: PEREZ ANGEL ENRIQUE.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (Artículo 408 Ordinal 1 del Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 192 al 193 del presente expediente procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 30 de Septiembre del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio en relación a los Cinco Objetivos de su plan individual lo siguiente: Primer objetivo Durante el primer semestre de su privación de libertad y del plan individual el adolescente ha mantenido una actitud rebelde a las normas institucionales y ante la figura de autoridad por ello cumplió sanciones disciplinarias. Segundo Objetivo Los avances son pocos en virtud que no se muestra receptivo a las entrevistas y citas, no se ha evidenciado el consumo de sustancias ilícitas. Tercer Objetivo El adolescente ha mostrado algunos avances en cuanto a su imagen Corporal, tomo de voz y valoración del si. Cuarto Objetivo Participa desde su ingreso en la rutina diaria del Centro fue incorporado al IRFA y a diferentes cursos de capacitación tales como: panadería, piscina, pastelería, cerámica, básquet, entre otros. Quinto Objetivo Encontramos resistencia en la conformación de metas, no cree en sus recursos personales para cambiar y ser mejor. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena . ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E258-03