REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 22 de Junio del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-267-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: URBINA CORDOVA HAIDEE MARIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal)
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 08 al 10 de la Segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 24 de Octubre del año 2.003, impusiera el Tribunal de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven Adulto en Estudio: EN EL AREA EDUCATIVA: Ingreso al servicio cursando el cuarto año en la unidad Educativa Doña Venidle de Guatire, actualmente se encuentra desincorporado de ese Centro de Estudio y se inscribió en La Misión Ribas. EN EL AREA LABORAL: Actualmente se encuentra desincorporado del mercado de trabajo. EN EL AREA SOCIAL El joven reside con su progenitora y su padrastro y hermanos en la Villa Panamericana. CONDUCTA OBSERVADA: Apariencia general aseada, viste acorde a su edad, sexo se observa joven extrovertido, se comunica con facilidad, asiste a sus citas irregularmente no respetando fechas y hora que se le asigne, a pesar de estar estudiando, no tiene interés preciso, lo cual hace ver que aun NO POSEE CONCIENCIA DE PROBLEMÁTICA. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E267-03