REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 29 de Junio de 2004
193º y 144º
CAUSA N ª 1E228-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL : DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público.)
VICTIMA: URBINA MOLINA DAVID ALEJANDRO.
DELITO: Porte Ilícito de arma de fuego y robo agravado previsto en los artículos 278 y 460 del Código Penal.-
Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 20-05-03, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delitos de por ilícito de arma de fuego y robo agravado previsto en los artículos 278 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 11 de Agosto del 2004.
Ahora bien, cursa a los folios 160 al 163 del Expediente, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven adulto. En el AREA SOCIAL. Durante su último periodo ha identificado las capacidades y aptitudes que posee para transformar la realidad social de su entorno a partir de su auto adaptación como sujeto capaz de proyectarse positivamente, mediante un proyecto de vida cónsone con su realidad. El joven ha desarrollado la capacidad de comunicarse positivamente con su entorno inmediato para concluir actualmente desarrolla un proceso Socio-Educativo ajustado a la normativa institucional y a los requerimientos del Centro. EN EL AREA PSICOLOGICA, Ha mostrado una adecuada adaptación a la dinámica institucional. Mostrando interés y motivación en las diversas actividades desarrolladas en el Centro, asume sus responsabilidades cumpliendo las tareas de rutina asignada incluso sin recordársele. En conclusión se puede decir que el joven Adulto tiene conciencia de problemática y en cuanto a los objetivos de su Plan Individual, se han alcanzado en gran manera.-
Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven ha cumplido en gran parte con los objetivos pautados en el Plan Individual y en mas de un Ochenta por ciento la medida Privativa de Libertad, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del joven; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-
Considera este Juzgador que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta MAS EL LAPSO DE SEIS MESES DE LA SANCION IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO EN SU OPORTUNIDAD.-
Se ordena la libertad del joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva a partir del día 01 del Julio del presente año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir mas el lapso de seis meses que como sanción impusiera el Tribunal de Juicio de Este Circuito Judicial Penal . Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
RAUA/YH-yon
ACT. Nº 1E228-03
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