REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 29 de Junio de 2004
193º y 144º
CAUSA N ª 1E264-03

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público.)

VICTIMA: IZQUIEL VARGAS ANGEL GERINO.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código Penal).

Visto estudiado las presentes actuaciones y el informe evolutivo que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 21-10-03, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 06 de Septiembre del 2004.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el mismo, en el área Social, Psicológica, Educativa tiene logros significativos en relación a su plan individual, igualmente el adolescente ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-

Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta MAS EL LAPSO DE UN AÑO QUE COMO SANCION IMPUSIERA EL tribunal Segundo de Control de Este Circuito Judicial Penal.-

Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva a partir del día 01 de Julio del 2004, por ello se ordena, el traslado del mencionado joven a este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir MAS EL LAPSO DE UN AÑO DE DICHA MEDIDA QUE IMPUSIERA EN SU OPORTUNIDAD EL Tribunal Segundo de Control de Este Circuito Judicial Penal . Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

ACT. Nº 1E264-03