REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTESEXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE EJECUCION
Guarenas, 03 de Junio de 2004
193° y 144°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-17.650.356 y de este domicilio.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: MANUEL JOSE LADERA MIRANDA .
LOS HECHOS
En Fecha 19 de Septiembre del 2002, fue presentado por el Ministerio Publico el joven IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal, ante un Juez de Control se acordó su detención a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar tal y como lo dispone el articulo 559 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Ministerio Publico presenta la correspondiente acusación y fijada la Audiencia Preliminar es celebrada la misma y ordenado el pase a juicio en la cual el es sancionado a UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, Por la Comisión del delito de Robo Agravado Previsto en el Articulo 460 del Código Penal.
. Remitidas las actuaciones al Tribunal de Ejecución y estando a la orden de este Tribunal en fecha 16 de Octubre del 2002, el adolescente se evade (fuga) del Centro de internamiento. En fecha 05 de mayo del 2004, le es sustituida la medida de privación de libertad por libertad asistida, En fecha 01 de junio del corriente comparece la madre del joven IDENTIDAD OMITIDA según consta en el folio 96 de la tercera pieza y consigna copia de certificado de defunción de su hijo la cual corre inserta al folio 97 de las presente actuaciones.
EL DERECHO
Dispone el articulo 103 del Código Penal “… LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
LA MUERTE DEL REO EXTINGUE TAMBIEN LA PENA, AUN LA PECUNIARIA IMPUESTA Y NO SATISFECHA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA…”, Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 48 ordinal primero establece la muerte como causa de la extinción de la acción Penal y el articulo 318 ordinal tercero, establece que el sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. En el caso que nos ocupa se observa que corre inserta a las presentes actuaciones el documento Público que corresponde al certificado de defunción del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA debidamente expedida por el Ministerio de Salud y desarrollo Social.
Por todos los razonamientos antes expuestos y luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente el fallecimiento del Joven Adulto y en consecuencia la extinción de la pena, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por extinción de la pena seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA PENA seguida al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA. Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Ejecución en la ciudad de Guarenas a los 03 días del mes de Junio del año dos mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE EJECUCION NO.1
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Dra. YADIRA HENRIQUEZ
ACT N° 1E197-03
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