REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 30 de junio del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-182-02
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. ALEXIS DAVID GOMEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 DE La Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Visto el presente expediente y el informe evolutivo correspondiente que corre inserto a las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que en fecha 21 de Octubre del año 2.002, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven Carlos Alberto Espinoza Córdova de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado informe Que en El Plano Educativo se encuentra cursando el octavo grado en La Unidad Educativa Caucagua, el joven asiste a todas y cada una de las charlas y talleres dictados por El Centro En El Plano Deportivo El joven es un destacado atleta en la disciplina de futbolito, en El Plano Laboral el joven en sus ratos libres labora vendiendo cachapas en las inmediaciones de La Plaza Bolívar de Caucagua en fin que el joven esta cumpliendo cabalmente sus medidas ha adquirido conciencia de problemática y en virtud que falta un tiempo relativamente largo de sanción. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de de Libertad Asistida e imposición de reglas de conductas, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E182-02