REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 30 de Junio del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 205-03

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en Rió Chico Estado Miranda, quien no porta cedula de identidad .

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 01 de Junio del año dos mil Cuatro (2004) impusiera este Tribunal de Ejecución. Ahora bien por cuanto en fecha 01 de julio se cumple en su totalidad el lapso de cumplimiento de las medida arriba indicada y visto la Sentencia de fecha 01 de junio del corriente que corre inserta al folio 166 al 170, se evidencia que el día primero de julio del 2004 se cumple íntegramente la medida observa este Juzgador:


Por cuanto en fecha 01 de julio del 2004 se cumple en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA y acuerda Su LIBERTAD PLENA la cual se hará efectiva a partir del primero de julio del 2004 librese boleta de egreso. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Treinta (30) días del mes de junio del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E205-03
RAUA/YH.