REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 30 de Junio del año dos mil cuatro (2004)
193º y 143º
CAUSA. N º 1E-265-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PÚBLICA, DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD
POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Art. 36 de La Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 23 de Octubre del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven adulto en estudio en EL PLANO EDUCATIVO, Cuenta con tercer grado aprobado. En EL PLANO LABORAL: El joven se ha desempeñado como ayudante de albañilería, carpintería, empaquetador y actualmente como costurero de zapatos por su cuenta, en EL PLANO SOCIAL, reside con su progenitora en el sector el Tamarindo de Guarenas, mantiene una relación de noviazgo con una joven de 14 años de nombre Yesica. CONDUCTA OBSERVADA, Asiste puntual y responsablemente a cada una de su citas, viste acorde a su edad y sexo, mantiene una conducta adecuada, se observa respetuoso, colaborador, comunicativo, expresa con claridad sus deseos en fin se le augura buen pronostico para culminar su presentación ante este servicio. -
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E265-03.
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