REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 08 de Junio del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 261-03

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: GARCIA CENTENO GUILLERMO ENRIQUE.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL (Art. 407 del Código Penal)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA Procede este Juzgado a la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Que impusiera el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico. Ahora bien, transcurrido casi en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto las actas que riela a las presentes actuaciones se evidencia que ha trascurrido el lapso de cumplimiento de la medida de libertad Asistida y observa este Juzgador:


Según consta en el informe evolutivo que corre inserto al presente expediente: Que en el Área Educativa el joven tiene aprobado el sexto grado, inicio el bachillerato pero no lo culmino actualmente se encuentra desincorporado del sistema Educativo Formal. El joven mantiene su interés en continuar la prosecución escolar para el año escolar 2004-2005, en El Área Laboral: Cabe destacar que el Joven que se ha desempeñado como ayudante de Cisterna, comida Rápida, Mecánica, Albañilería Operador de Micro, Alfarería. En el Área Social: Nos encontramos con un joven sociable y tiene facilidad para entablar amistades, actualmente mantiene una relación con una joven. En Relación a la Conducta Observada: Joven que viste acorde su edad y sexo de apariencia aseada. Cabe destacar que el joven en estudio ha mantenido una conducta adecuada durante el tiempo que tiene en el servicio de Libertad Asistida, asiste puntualmente y en forma responsable, se dirige con respeto hacia el personal que labora en La institución se observa a una persona colaboradora, comunicativa, madura, trabajadora, se expresa con vocabulario claro y preciso. Durante el tiempo que ha permanecido en el servicio no se ha conocido que haya incurrido en algún hecho punible que pudiere traerle consecuencias, lo cual hace inferir que el joven ha adquirido conciencia de problemática. Y por cuanto ha transcurrido casi en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E261-03