REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 08 de junio del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-268-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículos 460 del Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 03 de Noviembre del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven Ramírez Guzmán Jose Daniel de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio: En el Área Social mostró un comportamiento ajustado a la normativa del Centro en cuanto a la evolución de los objetivos planteados, considerando el primer objetivo la incorporación al área escolar, el adolescente asiste al sistema escolar a través del apoyo pedagógico a pesar de que no ha realizado la inscripción formal en el 8 grado debido a la falta de constancia del ultimo grado cursado. En El área de Capacitación asiste al curso de computación, en materia deportiva asiste a Aeróbic y próximamente inicia curso de panadería, para concluir Jose Daniel ha observado pocos avances en su adaptación al régimen de vida institucional, consta en autos informe conductual en la cual se evidencia la conducta irregular que ha mantenido el adolescente durante el mes de abril y mayo del corriente. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida DE PRIVACION DE LIBERTAD Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION.
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E268-03