REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy 01 de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:14 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano: JUAN JOSE CARRILLO DIAZ. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado: JUAN JOSE CARRILLO DIAZ por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicita el procedimiento ordinario y precalifica el delito como ESTAFA previsto y sancionado el articulo 464 del Código Penal y solicito se le decrete una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos::JUAN JOSE CARRILLO DIAZ nacionalidad: Venezolano, natural de: San Fco. De Yare, Fecha de nacimiento: 09-01-42, estado civil: Soltero, profesión u oficio: constructor, Residenciado en: calle San Diego 19 cerca de la Fiscalia Ocumare del Tuy, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-2.577.497, quien expuso: “Yo vivo cerquita y la policia me dijo que yo tenia un cuchillo primera vez en mi vida que pasa esto” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Dra. EVELISSE HARTING, quien expuso: “Solicito la Libertad plena de mi defendido por no se evidencia que el ciudadano haya aplicado el paquete chileno y la aprehensión a criterio de la defensa es nula en virtud de que no le encontraron nada, solicito el procedimiento ordinario”. Es todo.
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: JUAN JOSE CARRILLO DIAZ, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de
conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal acuerda decretar la LIBERTAD PLENA. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 11:30 PM. Y así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES.
EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
LA DEFENSA
EL INVESTIGADO
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER