REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto el informe recibido de fecha 16-02-2004, con el cual el Prefecto del Municipio Autonomo Independencia del Estado Miranda, quien actuando como órgano receptor, envía actuaciones de gestión conciliatoria realizada por este despacho, entre los ciudadanos JUANA MARIA SUBERO GONZALEZ Y AMADOR PARRA Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.000.466 Y 3.848.633, conforme al artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, según las actuaciones, la audiencia conciliatoria se realizó no habiéndose logrado un acuerdo satisfactorio entre las partes.
El Tribunal, para decidir, observa el contenido del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procésales, decreta las medidas de coerción que fueron pertinentes, realizar las audiencias preliminares y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
También será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad Y seguridad personal...”
Este artículo, señala al Juez de la Primera Instancia en función de Control, cual es la materia sobre el cual en principio debe actual y decidir, para cristalizar su función jurisdiccional. Así mismo, el principio Dispositivo que en general gobierna el sistema Penal acusatorio, acogido éste como regla en el Código Orgánico Procesal Penal, indica (el principio) que el Juez debe actuar a instancia de parte.
Además, debido a la actuación delicada y cuidadosa que debe observar el juez Penal en la aplicación de normas penales, sean éstas sustitutivas o adjetivas, al artículo 64 anteriormente transcrito, se le debe dar interpretación restrictiva. De lo contrario, la actuación del Juez de Control podría materializar usurpación de atribuciones y en consecuencias su acto ser nulo, conforme a lo establecido en los artículos l37 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En conveniente, repetir que los Tribunales Penales que funcionan bajo el sistema acusatorio, como el caso nuestro, sean de control, Juicio o Ejecución, sólo tiene competencia jurisdiccional y que la competencia por la materia es el poder- deber de los Jueces de conocer y juzgar los determinados delitos en razón de la entidad y naturaleza del mismo.
En las presentes actuaciones no existe solicitud de parte, dirigida al tribunal, para que éste actué en función de su competencia jurisdiccional.
En este orden de ideas, este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, observa el contenido del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de tenor siguiente:
“Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.”
La razón de este artículo, es no sólo garantizar el cumplimiento de los principios de seguridad y celeridad procesal, sino también, porque, el no decidir del funcionario competente equivale a evadir el cumplimiento de sus atribuciones y causar perjuicio a las partes interesadas y en conflicto.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda devolver las actuaciones al Prefecto del Municipio Autono Independencia, del Estado Miranda, para que las remita a la fiscalía del Ministerio público y que éste como titular de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, si lo cree necesario, pertinente y ajustado a derecho, presente el caso y las respectivas partes en Audiencia Oral por ante este o cualquier otro Juzgado de Control.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ