REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 14 de Junio de 2004, siendo las 2:15 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado FRANCISCO PICHARDO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Publico. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: FRANCISCO PICHARDO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el parcelamiento Las Guayas, calle principal, parcela sin número., carretera santa Lucia- Petare Estado Miranda, nacido en fecha 25-05-49, de profesión u oficio Ebanista, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.998.816, de Padres: Catalina Pichardo (f) y emilio Pichardo (f) y expuso que trabaja en la parcela y tiene una mini granja, tiene pollitas con el fin de tener la posibilidad de mantener su familia, estaba desayunando y su esposa le dijo que los gavilanes se estaban comiendo los pollos, y saco la escopeta y disparo, esa arma tiene su padrón y así se lo manifestó a los funcionarios pero ellos no quisieron y por eso mando a su hija a buscar los papeles, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Jose Betancourt quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Libertad plena de su patrocinado .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar La Libertad Plena e Inmediata del ciudadano FRANCISCO PICHARDO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el parcelamiento Las Guayas, calle principal, parcela sin número., carretera santa Lucia- Petare Estado Miranda, nacido en fecha 25-05-49, de profesión u oficio Ebanista, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.998.816, de Padres: Catalina Pichardo (f) y Emilio Pichardo (f) e insta al Representante del Ministerio Publico a fin que abra averiguación en contra de los funcionarios actuantes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Libertad Plena e inmedita del ciudadano FRANCISCO PICHARDO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el parcelamiento Las Guayas, calle principal, parcela sin número., carretera santa Lucia- Petare Estado Miranda, nacido en fecha 25-05-49, de profesión u oficio Ebanista, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.998.816, de Padres: Catalina Pichardo (f) y emilio Pichardo (f).Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL

EL DEFENSOR

EL IMPUTADO

La Secretaria

Abg. Yolexsi K. Urbina Martínez